La Municipalidad de Berazategui inició una acción de amparo contra el Estado Nacional, el ENRE y EDESUR a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los DNU N° 55/23 y 70/23, la Resolución 7/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y la Resolución 101/24 del ENRE y toda normativa dictada en consecuencia.
La acción se enfocaba en el aumento del precio de las tarifas de energía eléctrica por lo cual pretendía que el servicio se preste a “un precio razonable”, por lo cual también requirió una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del aumento hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La comuna también pidió que EDESUR reliquide la facturación emitida a partir de esas normas cuestionadas, que se considere a “los importes que se abonen en lo sucesivo por la comuna como “pago a cuenta” hasta su compensación total”, y que se abstengan de interrumpir el servicio por el no pago de facturaciones emitidas de acuerdo a esas resoluciones.
La causa se conoció como “Municipalidad de Berazategui c/ Empresa Distribuidora de Energía Sur-EDESUR y otros s/ Amparo Ley 16.986”, y quedó radicada ante el Juzgado Federal de Quilmes, quien aceptó la competencia y pidió a las demandadas que realicen un informe.
Cuando se contestaron los informes, el Estado Nacional además dio a conocer que había cuestionado la competencia del tribunal mediante una inhibitoria ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo de CABA, por lo cual pidió que se suspenda el proceso hasta tanto se resuelva.
El magistrado admitió el planteo del Estado Nacional y ordenó suspender el proceso hasta acreditarse el resultado de la inhibitoria, lo cual fue recurrido por la actora que quería que se deje sin efecto la suspensión para el dictado de la cautelar
De los informes se extraía que se había convocado una audiencia pública antes de rederminarse la estructura de subsidios vigente y que la misma se trasmitió de forma online con la participación de muchos interesados que plantearon opiniones y propuestas. Que además se invitó al municipio a participar y no lo hizo.
Además, la cautelar “comprometería el interés público al suspender actos estatales válidos dictados por autoridad competente, cuya finalidad ha sido la prestación del servicio público de energía eléctrica brindado en condiciones de seguridad, sustentabilidad y calidad” e impediría el ingresos de los recursos necesarios para garantizar la sustentabilidad del sistema eléctrico afectando la normal continuidad de la prestación del servicio .
Por todo ello, el magistrado admitió el planteo del Estado Nacional y ordenó suspender el proceso hasta acreditarse el resultado de la inhibitoria, lo cual fue recurrido por la actora que quería que se deje sin efecto la suspensión para el dictado de la cautelar.
Entre sus fundamentos alegó que “la pretensión deducida por el Estado Nacional se encuentra desprovista de todo sustento debido a que el art. 2 de la ley 26.854 no resulta de aplicación al caso en función de lo establecido en el art. 19 de esa normativa”.
El expediente fue a la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde finalmente los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y Cesar Álvarez confirmaron la resolución y rechazaron el recurso, ya que justamente el “artículo 19 de la ley 26.854 -que establece que la norma no se aplicará a los procesos regidos por la ley 16.986- prevé como excepción…”
“…lo previsto en el art. 20 de la ley 26.854, el cual instituye la vía de la inhibitoria para la promoción de cuestiones de competencia entre jueces de una misma circunscripción judicial, en todas las causas en que el Estado nacional, o alguno de sus entes, sean parte”, lo que sellaba la suerte de la recurrente.