El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la condena contra un joven acusado de apropiarse del dinero de su tía enferma. Se le impuso dos años y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros y el pago de 55.802,94 euros a los herederos de la mujer, fallecida años después.
A partir de 2012, año en el que se le diagnosticó una demencia mixta causada por la enfermedad de Alzheimer, la tía del condenado comenzó a sufrir un deterioro cognitivo, crónico e irreversible, que le llevó a ser dependiente para las actividades básicas de la vida diaria. En 2014 dicha enfermedad fue clasificada en estadio 6 de la escala DGS de Reisberg, ya que afectaba a su capacidad de comprensión y respuesta a situaciones complejas y provocó una pérdida de autonomía en la realización de operaciones de carácter patrimonial, según se desprende de la causa.
Siendo conocedor de esta situación, su sobrino se aprovechó para controlar en su beneficio las finanzas e incluso abrió en el Banco Santander una cuenta a nombre de ambos, en la que ese mismo día se ingresaron 12.000 euros transferidos de otra cuenta de su tía. Hasta su fallecimiento en 2020 se efectuaron más ingresos procedentes de la pensión de 1.203,38 euros mensuales hasta julio de 2018; 1.214,04 euros mensuales entre agosto y diciembre de 2018; 1.239,12 euros mensuales en 2019 y 1.246,35 euros mensuales en 2020. Además, ingresó las rentas que devengaban dos pólizas de seguros suscritas por la tía y otros 50.002,44 euros procedentes de una cuenta a plazo, 4.466,62 euros de un traspaso por cancelación de otra cuenta.
"(…) quien ante el grave deterioro que padecía, en los términos que se han dejado señalados, no estaba en condiciones de autorizar válidamente las diversas disposiciones patrimoniales efectuadas por su sobrino”, señaló la sentencia y así confirmó la condena: “Resulta evidente que, en la conducta enjuiciada, concurren los presupuestos legalmente establecidos para la apreciación del delito de apropiación indebida”.
El acusado dispuso en su beneficio del dinero de esta cuenta tanto en vida de la enferma como después de su fallecimiento, mediante disposiciones de efectivo, reintegros y transferencias a su favor, cargando también compras y gastos propios. El importe del dinero extraído mediante disposiciones, reintegros y transferencias ascendió a 91.650,80 euros y el de los referidos gastos y compras propios que se efectuaban con cargo a la cuenta, a 1.952,14 euros.
Fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal. El hombre argumentó, entre otras cuestiones, supuestos momentos lúcidos de la mujer y planteó dudas acerca de las personas beneficiadas por las disposiciones dinerarias enjuiciadas.
En cuanto a los hechos declarados probados que describen la conducta del recurrente como autorizado para operar en la cuenta bancaria de su tía en su condición de cotitular, el Tribunal constató que “se aprovechó de ello para disponer de un dinero ajeno que, a través de dicha cotitularidad tenía a su alcance, haciéndolo suyo en perjuicio del patrimonio de aquella, quien en atención a su estado ningún consentimiento podía prestar”.
"(…) quien ante el grave deterioro que padecía, en los términos que se han dejado señalados, no estaba en condiciones de autorizar válidamente las diversas disposiciones patrimoniales efectuadas por su sobrino”, señaló la sentencia y así confirmó la condena: “Resulta evidente que, en la conducta enjuiciada, concurren los presupuestos legalmente establecidos para la apreciación del delito de apropiación indebida”.