26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un traslado que no traslada

Un incidente de nulidad de notificación fue resuelto por la Cámara de San Salvador de Jujuy, luego de que el apoderado de una empresa cuestionara que el funcionario que firmó el informe de la cédula en realidad no había concurrido al lugar.

El letrado de una empresa dio inicio a un incidente de nulidad por la notificación del traslado de demanda en una acción emergente de la ley del consumidor, alegando que la cédula llevaba la firma del prosecretario de oficialía de Justicia cuando el mismo no había realizado la diligencia y que además el informe indicaba que se fijó en la puerta en un horario en que la empresa estaba cerrada con rejas y no había acceso a la puerta.

Agregaron también que solamente podía fijarse en la verja del lugar al alcance de cualquier transeúnte y sin ninguna medida de seguridad por lo que el mismo no pudo tomar conocimiento de la notificación.

Por otro lado, indicó que se celebró una audiencia en el expediente que tampoco se notificó con la antelación mínima de cinco días que dispone la ley por lo que se debía declarar la nulidad de la misma y del traslado, procediendo también a contestar demanda y oponer excepciones en el mismo escrito.

Por su parte la actora se opuso al incidente, consideró que la empresa estaba bien notificada, que era improcedente la contestación de demanda en el incidente y que tampoco se probó que el prosecretario no estuviera presente en el acto, por lo que solicitaron el rechazo con costas.


 

Si bien la cédula se fijó en ausencia de los 2 testigos, se hizo ante la presencia del prosecretario que también suscribió el informe, lo que la ley habilitaba y la insinuación de que el mismo no este presente en el acto debía ser atacado por redargución de falsedad de forma autónoma, lo que no se hizo, ni tampoco se acompañaron pruebas que permitan hacer dudar de la informado

 

Todo ello ocurrió en el expediente “Incidente De Nulidad: Y. S.A. c/ T., D. F. A.” deducido en el Expediente N° C173904/2021, caratulado: “Acción Emergente De La Ley Del Consumidor: T., D. F. A. c/ Y. S.A.”, en el que la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy resolvió rechazar el incidente con costas, ya que entendieron que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva y que debia existir una irregularidad para dar lugar a la nulidad.

Los jueces advirtieron que en el caso no existían irregularidades ya que si bien la cédula se fijó en ausencia de los 2 testigos, se hizo ante la presencia del prosecretario que también suscribió el informe, lo que la ley habilitaba y la insinuación de que el mismo no este presente en el acto debía ser atacado por redargución de falsedad de forma autónoma, lo que no se hizo, ni tampoco se acompañaron pruebas que permitan hacer dudar de la informado por el oficial notificador en el cuerpo de la cédula.

En cuanto a la audiencia sin antelación mínima entendieron que tampoco podía prosperar el planteo porque había operado la convalidación del acto al plantearse en forma tardía.

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