Dos coherederos en una sucesión realizaron una renuncia a la herencia por escritura pública, por lo cual pidieron la rectificación de la declaratoria de herederos para que solo queden como herederos únicos y universales otros dos.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de La Plata rechazó la solicitud de los renunciantes, porque la calidad de herederos ya había quedado consolidada antes de la escritura de renuncia, al haber dado inicio al proceso sucesorio lo que importaba un acto de aceptación de la herencia que deviene irrevocable.
Esta decisión en los autos “F. D. s/ Sucesión” fue apelada por los interesados, que indicaron que si bien la apertura del sucesorio implicaba una aceptación tácita de la herencia de los ahora renunciantes, no se podía entender que la aceptación fuera pura y simple.
Es que explicaron que “el art. 3363 CC establece que toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquier sea el tiempo que se haga y a su vez el art. 3366 le otorga al heredero la facultad de luego de 30 días de presentado el inventario, renunciar a la herencia”.
Así concluyeron en que la norma busca “establecer un límite temporal final y no inicial para renunciar a la herencia, por lo que esa potestad admite ser ejercida en cualquier momento por el heredero beneficiario hasta antes de fenecer ese plazo resolutorio”.
Como en el caso el inventario de bienes se realizó luego de la declaratoria e incluyó la renuncia, la misma debía tenerse por válida, más cuando la renuncia incluyó los derechos adquiridos por la aceptación de la herencia.
Existe una imposibilidad de renunciar luego de aceptada la herencia en razón del art. 3366 CC, por lo que en el caso, como la escritura con las formalidades de ley incluyó la renuncia a los derechos hereditarios, correspondía confirmar el rechazo de la rectificación de la declaratoria de herederos, pero haciendo lugar a la inscripción de la misma en forma conjunta con la escritura de cesión de derechos hereditarios.
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, indicó los requisitos necesarios para que opere la renuncia, surgiendo en el caso que la misma no era unilateral, ya que los mismos se reconocían como herederos legítimos.
Por ende, los camaristas Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina expresaron que estando frente a “dos actos de aceptación tácita de la herencia -el inicio del proceso sucesorio y la cesión de derechos hereditarios- los cuáles -según sea su contenido- pueden presumirse alcanzados por el beneficio de inventario (art. 3363 C.C.) y pasible de ser renunciada la herencia conforme lo dispuesto en el art. 3366 última parte del mismo código.”
“Ello así, por cuanto a partir de la reforma del art. 3363 del C.C. según ley 17.711 no todo acto de aceptación tácita será considerado de aceptación pura y simple. Así, si el acto ejecutado por el heredero que importa aceptación tácita de la herencia no resulta incompatible con el sistema de gestión y disposición beneficiaria, el heredero gozará de la presunción del beneficio, no obstante su aceptación tácita” concluyeron.
En el caso de la cesión de derechos hereditarios como acto de aceptación tácita, “importa un acto de disposición de los bienes del acervo hereditario (art. 3365 C.C.), resultando incompatible con el sistema de gestión y disposición beneficiaria antes mencionado y previsto entre los arts. 3382 y 3395 del C.C.”
“Puntualmente, contraría la disposición del art. 3393 del C.C., lo que redunda en la pérdida para los herederos del beneficio de inventario conforme la calidad de “acto prohibido” en los términos del art. 3363 último párrafo del C.C”.
Existe una imposibilidad de renunciar luego de aceptada la herencia en razón del art. 3366 CC, por lo que en el caso, como la escritura con las formalidades de ley incluyó la renuncia a los derechos hereditarios, correspondía confirmar el rechazo de la rectificación de la declaratoria de herederos, pero haciendo lugar a la inscripción de la misma en forma conjunta con la escritura de cesión de derechos hereditarios.