02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Medida cautelar

La sobretasa no es tan peligrosa

La justicia federal de Bahía Blanca rechazó la medida cautelar de no innovar pretendida por una empresa energética, a la cual un municipio le exigía más de 31 millones por una sobretasa que la firma consideraba inconstitucional.

(pk.niceshot73485| vecteezy.com)

Una empresa energética solicitó una medida cautelar de no innovar para que se ordena a la Municipalidad de Coronel Rosales a que se abstenga de reclamar el pago de una sobretasa y se abstenga de trabar medidas cautelares sobre bienes o cuentas de la firma y/o cualquier otra medida que difiulte la normal prestación del servicio de generación de energía eléctrica.

El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca decidió rechazar la medida, toda vez que los requisitos de procedencia no estarían justificados, en especial el peligro en la demora como posibilidad cierta de daño irraparable, dado que no había documental alguna que indique si existía una perjuicio directo, concreto y próximo que traería aparejado el rechazo de la pretensión cautelar o la irreparabilidad del daño que acarrearía el mantenimiento del estado actual de la cuestión.

Es que la compañía no acreditó que le fuera imposible afrontar el pago de las sumas reclamadas o que ello le produzca un descalabro en su ecuación económica-financiera.

Fue así que en los autos “Pampa Energía S.A. c/ Municipalidad de Coronel Rosales s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, la actora interpuso un recurso de apelación donde se agravió de que el peligro en la demora debía juzgarse con un “juicio objetivo” y que entonces el requisito estaba configurado por superarse un umbral determinado con los importes reclamados, ya que ascendía a $31.135.112,93.

Se quejó también de que había un interés público en juego que no era el interés recaudatorio del municipio “sino el respeto de las normas federales y constitucionales aplicables al caso”, siendo “intrascendente que no se haya demostrado la posibilidad cierta de un daño irraparable”.

 

“Tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora constituyen requisitos autónomos de procedencia de las medidas cautelares, razón por la cual, aunque constituye principio procesal que frente a mayor presencia de uno de ellos no corresponde extremar el análisis en la configuración del otro, ambos deben encontrarse acreditados, aunque sea en mínima medida, para que aquellas puedan ser admitidas.”.

 

Esto era en tanto, tal exigencia de pago no se ajustaba a derecho, por ello, lo contrario implicaría “otorgar vía libre a los municipios para reclamar y exigir tributos manifiestamente improcedentes e inconstitucionales”.

Los jueces Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile integrantes de la Cámara Federal de Bahía Blanca, estimaron que “la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida no justifica su procedencia” y que de la documental acompañada no se advertía cual sería el perjuicio que traía el rechazo cautelar o la irreparabilidad del daño si se mantenía el estado actual de la cuestión.

Para los camaristas, el caso necesitaba de un “estudio pormenorizado” que escapaba de la instancia cautelar, atento a que existió un decreto que anuló una exención impositiva a favor de la empresa energética por presuntas irregularidades.

Sumado a ello, las consecuencias del caso serían de estricto carácter patrimonial, por lo cual la parte podría obtener una reparación por la vía procesal idónea si la actividad estatal le causare un daño injustificado, ya que tampoco había constancias de que el municipio haya iniciado un proceso de apremio.

En ese estado, optaron por rechazar el recurso y confirmar la resolución de grado, ya que “tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora constituyen requisitos autónomos de procedencia de las medidas cautelares, razón por la cual, aunque constituye principio procesal que frente a mayor presencia de uno de ellos no corresponde extremar el análisis en la configuración del otro, ambos deben encontrarse acreditados, aunque sea en mínima medida, para que aquellas puedan ser admitidas.”.

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