27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
No se aplica el límite de edad

Un revés para el régimen de jubilaciones

El Juzgado Federal n° 4 de Mendoza hizo parcialmente lugar al reclamo de un ex funcionario judicial, quien cuestionó la exigencia del cese definitivo en el ejercicio del cargo, la edad de 65 años y la escala prevista en el artículo 15 de la ley 27.546.

En la causa “Vázquez, Oscar Eduardo c/ ANSES y otros s/ Amparo ley 16.986”, el Juzgado Federal n° 4 de Mendoza, a cargo del juez subrogante Pablo Quirós, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el exmagistrado Oscar Eduardo Vázquez contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, declaró inconstitucionalidad del artículo 9, inciso b) de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso e) del Anexo I de la Resolución 10/2020, 

De este modo, el magistrado dispuso que la ANSES deberá prescindir de exigir al actor el cese efectivo en su cargo como recaudo para acceder al beneficio previsional. También declaró que el exfuncionario ha alcanzado la edad requerida en la ley 24.018, conforme al artículo 15 de la ley 27.546, al cumplir los 61 años de edad, pudiendo en consecuencia solicitar el inicio de los trámites jubilatorios. 

En el caso se cuestionó el incremento del aporte jubilatorio y su aplicación desde el mes de abril del año 2020, la exigencia del cese definitivo en el ejercicio del cargo, la edad de 65 años y la escala prevista en el artículo 15 de la ley 27.546.

“Sobre la exigencia del cese definitivo, como requisito para iniciar el trámite jubilatorio, el juez ponderó que la ley anterior no exigía la renuncia definitiva al cargo para obtener el beneficio y en consecuencia, el magistrado o funcionario podía iniciar el trámite jubilatorio una vez reunidas las condiciones (edad y años de aporte) y obtener el beneficio para recién luego presentar la renuncia al cargo”, explicó y añadió: “Esto creaba implícitamente una situación de certeza para el agente, en tanto cesaría en su función pero su salario sería sustituido por la prestación previsional ya otorgada”.

Sin embargo, el sentenciante hizo hincapié en que el “cese definitivo se produce cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente, y que entre un hecho y otro puede transcurrir cierto período de tiempo durante el cual, conforme el criterio adoptado por el legislador en la norma en análisis, la persona se vería en una situación de extrema desprotección en tanto desprovista de ingresos que le garanticen la subsistencia”. 

 

Así estimó que Vázquez podrá permanecer en el cargo hasta tanto le sea acordado el beneficio jubilatorio, “sin tener que renunciar en forma definitiva al mismo como requisito previo o concomitante con la solicitud de dicho beneficio”, según se desprende de la sentencia.

 

“(...) conforme lo indica la experiencia o lo que normalmente sucede, la tramitación de la mayoría de las solicitudes de jubilación iniciadas ante ANSeS, a la luz del régimen especial de magistrados o funcionarios judiciales, supone una demora de sustantiva importancia y, además, al no tener salario, ni jubilación, tampoco tendría el actor cobertura de salud. Lo expuesto nos conduce a evidenciar lo irrazonable de la norma, en tanto pone en riesgo la integridad de los ingresos del actor, de carácter alimentario por cierto, en tanto que durante el tiempo de demora del trámite no percibirá remuneración ni haber jubilatorio y, por ende, no tendrá cobertura de salud; máxime considerando que la Administración carece de plazos reglados para el otorgamiento del beneficio jubilatorio”.

Así estimó que Vázquez podrá permanecer en el cargo hasta tanto le sea acordado el beneficio jubilatorio, “sin tener que renunciar en forma definitiva al mismo como requisito previo o concomitante con la solicitud de dicho beneficio”, según se desprende de la sentencia.

En cuanto al incremento de la edad exigida para acceder a la jubilación, llevándola de 60 (según ley 24.018) a 65 años de edad, el magistrado reconoció el derecho de Vázquez para acceder al beneficio jubilatorio a la edad de 61 años, “no resultando de aplicación la exigencia de los 65 años establecida en la norma cuestionada (art. 2 de la ley 27.546)”. Vázquez, al momento de interponer la presente acción de amparo, contaba con 58 años y 7 meses de edad, es decir, que estaba a sólo 1 año y 5 meses de cumplir los 60 años que exigía la ley 24.018 para poder iniciar su trámite jubilatorio.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Qué fuero es competente para la contienda
Jubilaciones de interés supremo
Se suma a las críticas de las asociaciones de magistrados
No hay jubilaciones de privilegio

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486