04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Chile

El mail de renuncia no extingue el vínculo laboral

La Suprema Corte de Justicia de Chile consideró que la renuncia laboral tenía requisitos específicos para que sea válida, lo que no se cumplían con un simple correo electrónico.

(Foto de Torsten Dettlaff)

La Corte Suprema de Justicia de Chile revocó un fallo y declaró que existió un despido injustificado por parte de una empresa en un caso donde habría existido una renuncia “informal” mediante correo electrónico.

Según obra en el expediente, el demandante envió a algunos compañeros de trabajo un correo comunicando que había sido designado para un cargo en un concurso público de un municipio por lo que se desvincularía de la empresa.

Un primer recurso de nulidad llevó el caso primero a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde al alzada acogió solo parcialmente el mismo y dio lugar a la pretensión de pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, pero manteniendo en lo demás el fallo de grado.

Ante este nuevo pronunciamiento, la actora planteó un recurso de unificación de jurisprudencia, procedente en los casos donde existen distintas interpretaciones sobre un tema por parte de tribunales superiores de justicia.

En el caso concreto, lo que se pretendía aclarar eran “las solemnidades necesarias para que la renuncia genere sus efectos” y “la carga de la prueba” ya que mientras la actora alegaba un despido verbal, la demandada expuso que existió una renuncia voluntaria.

 

El ordenamiento normativo prevé exigencias para que la renuncia del trabajador sea admitida, las que surgían del art. 177 inciso primero del Código del Trabajo, es decir que debía ser por escrito, suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente

 

El recurrente sostenía que el juzgado erraba cuando le pedían al trabajador que pruebe el despido ante la negativa del empleador a reconocerlo por existir una renuncia voluntaria, ya que se desconocía los fallos en los que la Corte entendió que “el empleador no puede invocar la renuncia verbal del trabajador si dicho acto no cumple con los requisitos legales contemplados en el art. 177 del Código del Trabajo”.

Mientras el juez de grado, consideró que el vinculo laboral se extinguió por voluntad del actor lo que no le daba derecho a lo demandado, todo ello a raíz del correo electrónico enviado y reconocido por su parte, la Cámara consideró que no estaba claro si existió una renuncia o un despido, pero que el actor no logró demostrar que fue despedido por su empleador, por lo que se ignoraba la causa precisa del cese del vínculo.

La Corte, en su pronunciamiento explicó que el ordenamiento normativo prevé exigencias para que la renuncia del trabajador sea admitida, las que surgían del art. 177 inciso primero del Código del Trabajo, es decir que debía ser por escrito, suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente.

Y que “la falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo”.

Por lo tanto, como en el caso la renuncia invocada por la demandada era su defensa, le correspondía probarla en los términos del art. 177, ya que de lo contrario carecía de validez legal.

En conclusión, se admitió el recurso, se reconoció el error de la sentencia de grado, de pretender que sea el actor el que pruebe su despido frente a la defensa que planteo la renuncia, por todo lo cual se declaró nula parcialmente la sentencia y acto seguido se acogió la demanda de despido injustificado, condenando al pago de los rubros reclamados.

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