04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
No le roben dos veces

No dejen sin indemnización al cotitular del auto

La Cámara Comercial modificó una sentencia y rechazó la excepción de falta de legitimación activa contra el cotitular registral del vehículo robado que no había firmado el contrato de seguro. La demanda por el reclamo de la póliza y los daños padecidos también prosperó respecto de este.

En un proceso ordinario contra una aseguradora para que abone el valor de la cobertura ante el robo de un vehículo, la demanda prosperó por $7.216.000, comprensivo del valor asegurado más daños y perjuicios y costas, respecto de la actora que firmó el contrato de seguros.

En concreto se tomó el límite de cobertura de $5.116.000, más $400.000 de privación de uso, $400.000 de daño psicológico, $300.000 de daño moral y $1.000.000 de daño punitivo.

Sin embargo, la acción fue rechazada respecto del cotitular del vehículo que no había suscrito la póliza, haciéndose lugar a la falta de legitimación activa que dedujo la compañía demandada, por entenderse que el actor carecía de “interés asegurado”.

Esta decisión, motivó que ambas partes apelaran el pronunciamiento, los actores cuestionaron lo decidido en torno a la legitimación activa del cotitular del 50% del vehículo, así como respecto de la cuantificación de los daños, intereses y honorarios. 

Por su parte, el seguro se quejó de los rubros y montos que prosperaron, buscando se eliminen o reduzcan en costo, al igual que los intereses.

Llegado el caso “S. D. B. y otro c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario” a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia estimaron parcialmente ambos recursos, modificando la sentencia.

 

Consideraron que el cotitular si tenía legitimación activa dado que, si bien no firmó el contrato de seguro, era titular registral del vehículo en un 50%, por lo cual, tenía un interés asegurable capaz de recibir el pago.

 

En primer lugar, consideraron que el cotitular si tenía legitimación activa dado que, si bien no firmó el contrato de seguro, era titular registral del vehículo en un 50%, por lo cual, tenía un interés asegurable capaz de recibir el pago.

En segundo lugar, como la suma asegurada era de $5.116.000 con una cláusula de ajuste automática del 5%, se discutía por que monto debía prosperar el reclamo, y en este sentido los jueces tuvieron en cuenta que la aseguradora no aportó pruebas sobre el valor de mercado del vehículo como para considerar otro valor que el monto acordado, por ello entendieron que debía prosperar el reclamo del actor y sumar el reajuste por $255.800.

Sobre los demás daños, los magistrados, admitieron que sobre la privación del uso del rodado se debían anexar intereses, por su propósito reparatorio para llegar a una reparación integral, mientras que se descartó el reclamo del seguro de bajarlo, dado que no precisó a su entender cuanto debía corresponder, para que fuera evaluado.

También admitieron el daño psicológico correspondiente al cotitular, pero revocaron lo decidido sobre el daño moral, atento a que no había pruebas de que se exceda de las meras molestias derivadas de un contrato.

Por último, entendieron que el daño punitivo por su finalidad disuasiva y no reparatoria no correspondía adicionarle intereses, por lo que solamente confirmaron la decisión de grado en tal sentido, agregando que salvo en este caso, en los demás rubro procedería una tasa activa de interés desde el día del hecho.

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