10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Santa Cruz

Cristales rotos y una escena triste de violencia

Un hombre cuestionó su procesamiento por violación de domicilio y daños, sin embargo, el Juzgado de Recursos de Santa Cruz lo confirmó tras un repaso de los hechos, las pruebas y la relevancia del relato de la víctima en un contexto de violencia de género y sin contradicciones.

Una apelación de la sentencia del Juzgado de Instrucción N° 2 de Rio Gallegos (provincia de Santa Cruz), que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de un acusado, trabándose además el embargo por $100.000 sobre sus bienes, llegó a conocimiento del Juzgado de Recursos de la 1° Circunscripción Judicial de Santa Cruz.

El hombre estaba investigado por dos hechos del delito de Violación de domicilio y daño en concurso real.

La defensa, expresó al juez Nelson A. Sánchez que no se había valorado correctamente el caso y se procesó de forma gravosa al defendido, sin que existan elementos de prueba suficientes.

A su entender el relato de la víctima era vago y demostraba una animosidad para con el acusado, por lo cual debía revocarse el procesamiento y dictarse el sobreseimiento en relación al primer hecho.

En cuanto al delito de daños, expresó que se daba por acreditada la materialidad del hecho con un acta de inspección ocular y fotografías, sin que aparezca en ella el supuesto autor, y que los testimonios en su contra estaban comprometidos y no eran imparciales, por lo que también pedía que se revoque el procesamiento.

Finalmente entendió que el monto del embargo era excesivo.

 

“En el caso que nos ocupa, tanto la materialidad del suceso como la autoría en cabeza del encartado se acreditaron -con el grado de precariedad que caracteriza esta instancia-“ expresó el magistrado.

 

Para el juzgado de recursos, en los autos “P. M. A. s/ violación de domicilio”, no era posible admitir el recurso, debiendo confirmarse lo decidido.

“En el caso que nos ocupa, tanto la materialidad del suceso como la autoría en cabeza del encartado se acreditaron -con el grado de precariedad que caracteriza esta instancia-“ expresó el magistrado.

Dado que se había incorporado un informe de la División Comisaría de la Mujer y la Familia que inició actuaciones el día del hecho ante el requerimiento por parte de la víctima de la presencia policial por inconvenientes familiares.

Del informe surgía la declaración de la víctima y testigos donde en síntesis se indicaba que el acusado en estado de ebriedad se presentó en la casa de la mujer a molestar, donde intentó sin éxito y con su cabeza romper frascos de vidrio que estaban en el lugar y en el interín apareció un amigo que contó que lo llamó “porque se iba a mandar una cagada”.

Finalmente, tras intentar arrojarse desde una ventana con un cable de tv atado al cuello, que terminó por romperse, decidió pegar una piña a la ventana donde rompió un vidrio.

Estos dichos eran congruentes con los de la vecina, el personal policial que lo aprehendió y con la segunda declaración de la víctima donde no hubo contradicciones.

Para el juez el caso debía analizarse con perspectiva de género y darle el valor que en ese contexto presenta el relato de la víctima que además se respaldaba con el resto de la prueba para justificar el procesamiento, por el grado de sospecha suficiente que se generaba.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486