30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
La heladera rota genera multa

El que omite, otorga

Una empresa de electrodomésticos cuestionó la imposición de una multa por fallas en una heladera comprada por un consumidor al que no le brindaron solución, y tras una apelación, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, confirmó la decisión, ya que comprobaron que la empresa omitió realizar su descargo y aportar pruebas, y la multa tenía fundamento suficiente.

En el marco del expediente "Frávega S.A.C.I.E.I. S/ Apelación (Ley Pcial. Nº 1480)" tramitado ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, la empresa Frávega S.A. interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario que había aplicado una multa de $250.000 por infringir los arts. 4, 8 bis, 11, 12, 13 y 19 de la Ley Nº 24.240, la publicación de la sanción y el pago de $45.099 por daño directo al denunciante.

En el caso, un consumidor radicó una denuncia tras la compra de una heladera que presentó fallas, y desde la compañía no lograron solucionar el inconveniente, ya que no quisieron anular la compra o devolver el dinero, limitándose al envío de un técnico lo que no resolvió el problema, lo que derivó en la resolución recurrida.

En su recurso, la firma cuestionó la multa, alegando que no se probó el desperfecto que sufría el producto, o que haya sido resuelto por el servicio técnico, y que como no se notificó a su parte la misma no pudo aportar un descargo y ofrecer pruebas. Remarcó que existían vicios en la disposición que buscaba solo beneficios para el organismo, que era ineficaz e inequitativa, y que por proteger al usuario se recaía en actos “manifiestamente parciales, excesivos, ilegales y violatorios de sus derechos, en especial, el de propiedad”, resultando en multas exorbitantes y exageradas, a la vez que planteo la inconstitucionalidad del pago previo.

Los magistrados, verificaron que en el caso si existía una notificación fehaciente y que la empresa no presentó su descargo ni aportó las pruebas, por lo que su argumento de que no pudo defenderse o aportar pruebas resultaba falso, ya que fue su propia omisión la que en definitiva dejó sin su aporte al expediente.

 

 

Los magistrados, verificaron que en el caso si existía una notificación fehaciente y que la empresa no presentó su descargo ni aportó las pruebas, por lo que su argumento de que no pudo defenderse o aportar pruebas resultaba falso, ya que fue su propia omisión la que en definitiva dejó sin su aporte al expediente.

 

 

Por ello concluyeron en que “la oportunidad de defenderse y de ofrecer las pruebas por parte del denunciado, justamente, es en el descargo, máxime teniendo en cuenta que en el derecho consumeril juega la teoría de la carga dinámica de la prueba, al estar la empresa en mejor posición de demostrar los hechos; ahora bien, al no presentar su descargo es imposible tener en cuenta o conocer cuál es la versión de la misma o las pruebas de que se valdría”

Destacaron que la resolución argumentaba punto por punto las infracciones cometidas no existiendo argumentos o pruebas que puedan rebatir eso, y que la solicitud de una disminución de la multa no tendría acogida tampoco, ya que “no solo se señala la acreditación de las infracciones imputadas, el comportamiento en las instancias administrativas de la firma comercial, sino que se tiene especial consideración al perjuicio resultante para el consumidor, particularmente, la afectación a su dignidad, así como la posición del infractor en el mercado y la masividad de los productos que ofrece y del beneficio indebidamente recibido”.

Por ello rechazaron el recurso, confirmando la resolución de la subsecretaría.

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