06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

Los jueces no pueden reemplazar a los fiscales

Tras ponderar la competencia del MPF, Casación Federal revocó una sentencia que que había confirmado la nulidad del dictamen fiscal en el que se desestimó la investigación contra un hombre y se postuló su sobreseimiento.

En la causa  “M., J. A. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia que había confirmado la nulidad del dictamen fiscal en el que se desestimó la investigación contra un hombre y se postuló su sobreseimiento.

El caso se inició en 2021 cuando la Policía de la provincia de Buenos Aires efectuó una requisa vehicular al imputado, en cuyo poder se encontraron tres billetes de $1.000 que se presumían apócrifos. Se remitieron las actuaciones al fuero federal de Bahía Blanca y, en el marco de un allanamiento, Prefectura secuestró tres billetes de U$S 100, que también se presumían falsos.

 

“Cuando lo postulado por parte del Fiscal se encuentre vinculado con la disponibilidad de la acción, y que expresan una decisión político criminal, por principio, se encuentra bajo su ámbito funcional y por su naturaleza resulta vinculante para la jurisdicción", concluyó la sentencia. 

 

Oportunamente, el fiscal de instrucción solicitó la desestimación y el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos no constituían delito. Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca reasumió la investigación, con el argumento de que el sumario se inició por prevención policial.

En esta instancia, el Tribunal integrado por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci entendieron que debía hacerse lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

“Los jueces que consideraron nulo el dictamen del acusador público -por no compartir su postura- soslayaron que el Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia (art. 120 de la Constitución Nacional) y único titular de la acción penal (art. 5 del CPPN)”, sostuvieron los camaristas. 

En esa línea, Casación entendió que “admitir que el órgano jurisdiccional está facultado para avanzar en el proceso contra el acusado cuando el fiscal no ha sostenido la acusación, es violatorio de los derechos de defensa en juicio e imparcialidad del juzgador, así como el principio consustancial del proceso penal de contradicción”.

“los jueces no están habilitados a sustituir el rol acusador del fiscal”, profundizaron los magistrados, ya que “ello implica asumirse como parte interesada en la pesquisa, lo que pone en riesgo la garantía de imparcialidad”.

“Ello no debe ser interpretado en términos de pugna de poder entre magistrados, sino de distribución de roles constitucionalmente establecida, en donde no puede mediar sustitución de funciones”, añadieron los jueces y destacaron que “el Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la acción penal pública (art. 5 del CPPN), posee un ámbito de disponibilidad propio”.

“Cuando lo postulado por parte del Fiscal se encuentre vinculado con la disponibilidad de la acción, y que expresan una decisión político criminal, por principio, se encuentra bajo su ámbito funcional y por su naturaleza resulta vinculante para la jurisdicción", concluyó la sentencia. 

 

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