17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuando el miedo al agresor te paraliza

Por arbitraria, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia del STJ entrerriano que absolvió a un hombre, quien fue denunciado por presuntamente intentar prender fuego a su expareja que se había retractado durante el juicio oral.

(PxHere)

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que absolvió a un hombre, quien fue denunciado por presuntamente intentar prender fuego a su expareja que se retractó durante el juicio oral.

En el caso, la víctima denunció que su expareja, sin mediar razón alguna, le había arrojado líquido inflamable con las "intenciones supuestas de prenderla fuego”, pero pudo evitarlo porque con sus hijos le quitaron el encendedor al hombre. Luego, se retractó en el debate del juicio oral.

Por ello, la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación Penal que había confirmado la condena del nombrado a tres años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y, en consecuencia, absolvió al hombre.

La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, que denegado dio origen a la queja ante el Máximo Tribunal. Invocó arbitrariedad de sentencia vinculada a la cuestión federal relativa a la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y del artículo 16, inciso i, de su ley reglamentaria (26.485). 

Según se desprende de la causa, la víctima se retractó del hecho, pero la Procuradora Adjunta sostuvo que fue demostrada la autoría y que la postura de la mujer "fue un síntoma del contexto de violencia en la que estaba inmersa" y que tuvo la intención de “ocultamiento propia de su posición de minusvalía en la relación asimétrica y violenta con su marido”. 

 

En su dictamen -al que adhirió la Corte, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dijo que la retractación de las mujeres víctimas de violencia de género "responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que necesita ayuda para su manutención y de sus hijos –extremos"  así como la dinámica del “ciclo de violencia”.

 

Distintos informes del Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor dan cuenta de la problemática e historial de violencia del grupo familiar. Allí se indicó que la mujer sufría maltrato físico (lesiones en la mano con un hacha, con un cuchillo) y psicológico (insultos, degradaciones y amenazas para que no concurra a tribunales, rompiendo las citaciones) y también sus hijos eran maltratados. En punto a la negación de la víctima los profesionales intervinientes observaron "una minimización de los acontecimientos” y que “deposita en terceros las conductas que su esposo asume hacia ella”.

En su dictamen -al que adhirió la Corte, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dijo que la retractación de las mujeres víctimas de violencia de género "responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que necesita ayuda para su manutención y de sus hijos –extremos"  así como la dinámica del “ciclo de violencia”. Es que la propia hermana de la damnificada declaró que a pesar de las agresiones, siempre regresaba con el imputado.

"No obstante ello, el superior tribunal provincial, a diferencia de la juez de mérito y de la cámara de casación, se limitó a invocar el principio de que las pruebas que pueden fundar la sentencia deben surgir del debate oral sin atender, como se dijo, a que la retractación de la víctima en esa etapa podría explicarse, precisamente por la violencia de género a la que estaba sometida (así como la reticencia de sus hijos, sus contradicciones y sus relatos desdiciéndose de lo antes expresado obedeció a la violencia familiar de la que ellos también eran víctimas, según lo acreditaron suficientemente los jueces que se pronunciaron por la condena)", concluyó Casal.



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