29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024
Ocurrió en Misiones

No hay vacío legal para el amor

A solicitud de un niño de diez años, un juez le otorgó la adopción a sus tutores y dejó inaplicable la prohibición del Código Civil y Comercial contra la entrega directa a sus guardadores. El fallo ponderó que el derecho del niño a una familia, a un papá y una mamá estaba por encima de la finalidad de la figura de la tutela

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un niño de 10 años en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, se presentó junto a un abogado del niño ante el Juzgado de Familia local para requerir que se brinde la adopción plena a sus tutores. El chico, que desde su nacimiento ya aparecía en las hojas de un expediente judicial, pretendía una solución definitiva a su situación. 

La solicitud se dio en los autos “S. F. L. s/ Adopción Plena Conexidad Solicitada en autos 323/2012 – S. A. F. y otros s/ medida de protección integral” cuando el propio niño pidió al tribunal que “sus referentes afectivos cumplan otro rol, el de padres”.

En su demanda, el niño relató que, en el marco de otro expediente sobre protección integral - que tenía conexidad- se habían tomado una serie de medidas cuando nació y su madre biológica lo entregó a una familia sustituta que pidió una guarda preadoptiva.

Con posterioridad se intentó la revinculación con la progenitora pero sin buenos resultados, desconociéndose la filiación paterna. A ello se sumó la iniciativa de que, al menos, el niño se vincule con la familia ampliada, pero la propia abuela materna lo volvió a entregar a los pretensos adoptantes.

Esto significó que se tomen medidas de prohibición de salida del niño de la provincia y del país con esas personas, mientras que en paralelo la Gendarmería Nacional informaba que el apellido del niño no coincidía con el que brindó el juzgado, sino que tenía el mismo apellido que el pretenso adoptante, en cuyo nombre si dictaron las prohibiciones.

En ese momento se entendió que existía un delito de supresión de estado, aunque para sorpresa del juzgado se constató que los guardadores, la abuela y la propia progenitora habían realizado el reconocimiento filiatorio de quien se había presentado judicialmente a solicitar la guarda pre adoptiva, todo lo cual motivó una denuncia penal.

El niño - vía cautelar- terminó bajo guarda provisoria de un matrimonio inscripto en el programa municipal de familias sustitutas, a los fines de evitar la institucionalización del niño.

 

El caso presentaba múltiples conflictos, como lo resaltó el propio dictamen fiscal, que señaló que el niño de 10 años no tenía capacidad o grado de madurez suficiente para iniciar por si mismo la acción, que existía una tutela, que no había estado de adoptabilidad para que se avance con una adopción que sería nula, entre otros.

 

En paralelo “la intervención familiar se extendió en exceso a partir de las innumerables acciones que intentaron tanto los apropiadores, como los abuelos maternos y la progenitora, quien denunció en una primer instancia que F. era producto de una violación, luego inició el incidente de restitución de hijo y más tarde hizo partícipe a un vecino de la familia como posible progenitor simulando entre ambos una convivencia”, comentó el magistrado en su sentencia.

Pese a todos esos embates, el niño estuvo bajo el cuidado de sus actuales tutores por más de seis años hasta que finalmente se decretó la pérdida de responsabilidad parental de la progenitora.

A los fines de evitar una mayor vulneración de los derechos del menor, se terminó otorgando la tutela a los guardadores decretando inaplicable a la prohibición legal del art. 611 CCCN, que veda la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

El caso presentaba múltiples conflictos, entre ellos lo que dispone el artículo 606 del Código Civil y Comercial, que estipula que los tutores, para poder adoptar al tutelado, primero debían extinguir la tutela. El dictamen fiscal añadió otros aspectos: el niño de 10 años no tenía capacidad o grado de madurez suficiente para iniciar por si mismo la acción, que existía una tutela o que no había estado de adoptabilidad para que se avance con una adopción, por lo que esta última sería nula

 

“Entiendo que es necesario ponderar y valorar si el derecho de F. a una familia, a un papá y una mamá están o no por encima de la finalidad de la figura de la tutela y a la vez establecer la posibilidad de que un niño menor de edad… se encuentre con posibilidad de iniciar un proceso que implique su propia adopción…” “Teniendo presente que tal acción no ha sido legislada… lo cierto es que ello tampoco está prohibido”, cuyo vacío legal “debe ser complementado con el interés superior” del actor.

 

Pero el juez José Gabriel Moreira entendió que el niño “demostró la madurez” requerida por la normativa legal para que se le dé curso a la acción y que en el caso era improcedente la declaración de adoptabilidad porque esta no podía decretarse con posterioridad a la privación de la responsabilidad parental que ya había acontecido.

Por otro lado, sobre la extinción previa de la tutela, el magistrado manifestó que la acción era iniciada por el propio niño y no por los tutores, y que igualmente el código permitía que estos puedan adoptar a su pupilo solo cuando se extinguen las obligaciones que emergen de la tutela, lo que en el caso ocurría a diario, ya que, no habiendo bienes, las obligaciones que quedaban eran las de cuidado integral del niño.

“Entiendo que es necesario ponderar y valorar si el derecho de F. a una familia, a un papá y una mamá están o no por encima de la finalidad de la figura de la tutela y a la vez establecer la posibilidad de que un niño menor de edad, que aún no ha llegado siquiera a la adolescencia, se encuentre con posibilidad de iniciar un proceso que implique su propia adopción…” precisó el magistrado.

“Teniendo presente que tal acción no ha sido legislada… lo cierto es que ello tampoco está prohibido”, cuyo vacío legal “debe ser complementado con el interés superior” del niño. Así decretó la extinción de la tutela del matrimonio cuidador, e hizo lugar a la adopción plena a favor de los primeros.

Lenguaje Claro

Al final de la sentencia, el magistrado redactó una serie de párrafos en lenguaje claro. Comenzó diciendo: “F., en pocas líneas quiero decirte que a partir de hoy tus apellidos son los mismos que tienen L. y A.; así como nos pediste, vamos a hacer todo lo necesario para que tu partida de nacimiento y tu documento de identidad lleven sus nombres, igual que como los tienen tus hermanos”

"Este es un papel muy largo y un poco difícil de entender, pero tiene escrito todo lo necesario para hacer crecer a tu familia y que todos lo sepan, dentro de un tiempo cuando seas mas grande lo vas a poder leer las veces que quieras y eso te va a ayudar a saber más de tu vida y lo valioso que fue tu pedido de tener el mismo apellido de tu papá
y mamá", agregó.

Finalmente, concluyó que “lo más importante ahora es que disfrutes de todas las personas que te rodean y te aman, que son tu familia, que cumplas tus sueños con ellos y que seas un hijo y hermano excelente. Tenés un gran futuro por delante y una gran familia que te cuida”. 

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