10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Nueva vida, nueva identidad

Un fallo de Tucumán otorgó la adopción plena de dos menores y ordenó cambiarles el número de DNI para preservar su derecho a la intimidad y no puedan ser identificados por la familia biológica a través de bases de datos. 

El juzgado de Familia de San Miguel de Tucumán, a cargo de Ángela Rossana Martínez, emitió un fallo en el que dispuso hacer lugar al pedido de adopción de dos niños y le ordenó a la autoridad administrativa que, al anular el acta de nacimiento original e inscribir su nueva identidad, cambie también los números de DNI.

La magistrada explicó que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la sentencia de fondo conlleva la anotación de la resolutiva y la anulación de la correspondiente acta de nacimiento, manteniéndose el número de DNI originalmente asignado, existe la posibilidad que los menores puedan ser identificados.

La sentencia priorizó el derecho a la intimidad y a la privacidad de los pequeños, con el objetivo de evitar cualquier intromisión o injerencia arbitraria por parte de personas ajenas al nuevo grupo familiar.

Por lo tanto, "aun cuando se produzca el cambio de nombre y anulación del acta, son susceptibles de ser identificados por parte de personas no autorizadas, como por ejemplo la familia ampliada, lo que representa una intromisión indebida en la vida de NNyA".

Teniendo en cuenta dicho riesgo, Martínez hizo lugar al pedido del matrimonio adoptante y ordenó modificar el prenombre de ambos hermanos y libró un oficio al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para que, "en su carácter de organismo administrativo de aplicación, confeccione y haga entrega de nuevos ejemplares de DNI, donde se consignara la nueva identidad de los niños y un nuevo número de identificación".

La jueza advirtió que su decisión “no implica borrar la historia personal, como acertadamente lo expresan los requirentes, en cuanto ello será objeto de la transmisión de la misma por parte de los adoptantes, de acuerdo a la edad y grado de madurez de los niños, en un contexto de privacidad”.

Al respecto, agregó que los adoptantes asumieron el compromiso de hacerles saber todo sobre su verdadera historia y vínculo filial en el ámbito íntimo y dentro de la vida familiar, como lo estipulan las normativas que rigen la materia.


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