26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
En mayo comenzará el juicio oral

No hay probation para el horror

En el marco de una causa por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la probation solicitada por la defensa del imputado.

En la causa “G. E. A. S/ TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL”, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

Según detalló el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. 

Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue “arbitrario” y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

 

Los jueces señalaron que, en última instancia, la defensa debió “acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal”. “De nuestro análisis, esta situación no está acreditada”, concluyó el TI.

 

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation.

“La decisión adoptada por el Juez en función de Revisión carece de impugnabilidad objetiva, aunque difiera con la adoptada por quien intervino en función de Garantías, en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos, más allá de ser un escenario que se presenta reiteradamente en la etapa preparatoria”, agregaron los magistrados al respecto.

Los jueces señalaron que, en última instancia, la defensa debió “acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal”. “De nuestro análisis, esta situación no está acreditada”, concluyó el TI.

La suspensión de juicio a prueba es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. 

Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar “en suspenso” el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

 

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