26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Rechazo de intervención del CPACF y costas a los abogados

A los honorarios los afectó el bien de familia

En una sucesión, la Cámara Civil dispuso que los honorarios profesionales de dos matriculados no pueden exceder del 3% de la valuación fiscal de un inmueble afectado al régimen de familia, a pesar del convenio con el cliente. Este último invocó el artículo 254 del CCyCN luego del pedido de nombramiento de perito tasador y de haber reconocido el valor del bien.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de primera instancia mediante la cual se admitió la aplicación del artículo 254 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone que en los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada al régimen protectorio, los honorarios profesionales no pueden exceder del 3% de la valuación fiscal.

Las actuaciones llegaron al Tribunal de Alzada con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por los letrados contra la resolución de grado mediante la cual se desestimó el planteo de inaplicabilidad del artículo 254 del CCyCN que dispone: "Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal".

Los profesionales afirmaron que la decisión “determina la confiscación de sus honorarios”, mediante la aplicación de una norma que "no fue invocada por los herederos en los pasos previos a la regulación (clasificación y estimación de la base), sino que fue introducida luego del pedido de nombramiento de perito tasador", inclusive luego de haber reconocido el valor del bien relicto, por lo que aseveraron que su invocación es "extemporánea". Es que esto sucedió luego de cinco años en los que los abogados esperaron que el cliente abonara los honorarios en forma extrajudicial.

A su vez, los matriculados expresaron que la afectación del inmueble al régimen de familia "podrá implicar que no se pueda ejecutar o embargar el inmueble mientras continúen vigentes los requisitos, pero nada tiene que ver con la base regulatoria", y solicitaron que se confiera intervención al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

 

Además de la confirmación de la decisión de primera instancia, en el caso se impusieron las costas de Alzada a cargo de los profesionales.

 

La Cámara Civil comenzó analizando este último punto y recordó que los artículos 20, inciso c) y 21, inciso j), de la ley 23.187 otorgan legitimación procesal al CPACF para “asegurar el libre ejercicio de la profesión, velar por la dignidad y el decoro profesional y tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional”, pero que no es aplicable al caso y se rechazó la intervención solicitada por los profesionales.

"Sentado ello, cabe examinar que ya el artículo 48 de la ley 14.394 contenía una regulación particular en materia de honorarios, análoga a la actualmente vigente. La norma, hoy replicada en el actual art. 254 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que, en los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada, los honorarios no pueden exceder del 3% de la valuación fiscal de dicho inmueble", añadió la sentencia.

A continuación, los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre resaltaron la "importancia de la protección posterior a la adquisición de un inmueble destinado a vivienda" y que “constituye una herramienta de gran importancia para hacer operativas las previsiones constitucionales y que de nada sirve que se garantice el acceso a la misma si no existen normas idóneas destinadas a repeler las acciones tendientes a su pérdida”.

Por último, señalaron que "siendo la norma en análisis de orden público, corresponde su aplicación al caso en particular, independientemente de la cuestionada oportunidad de la invocación por parte de los herederos. Además de la confirmación de la decisión de primera instancia, en el caso se impusieron las costas de Alzada a cargo de los profesionales.



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