26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay descuento en los honorarios

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó una resolución que reguló honorarios a una traductora y puso en cabeza de la fiscalía el pago de los emolumentos. La sentencia había tomado como base la Ley 27.423 pero la fiscalía buscaba que se aplique disminución del 40% en los casos en que la traducción sea solicitada por un Ministerio Público.

En los autos “Fiscalía s/apelación” la Sala I Cámara Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de una fiscalía federal contra un pronunciamiento que reguló en $153.300 -equivalentes a 4,4 Unidades de Medida Arancelarias (UMAs)- los honorarios profesionales de la perito traductora que intervino en un expediente.

El juez de grado utilizó el catálogo de aranceles mínimos sugeridos para traductores públicos realizado por el Colegio de Traductores Públicos, que establece la suma de$25.550  por cada foja traducida al idioma inglés, y como el numero de hojas a traducir era de seis, la suma arrojaba el resultado de $153.000.

La fiscalía consideró que se había omitido aplicar la reducción porcentual prevista en el art. 31 de la ley de traductores públicos (n° 20.305), que prescribe una disminución del 40% en los casos en que la traducción sea solicitada por un Ministerio Público.

 

La Alzada consideró que en el ordenamiento citado “rige una interpretación amplia al momento de establecer el monto a regular, debiendo ser proporcional con la labor llevada a cabo

 

La Cámara, con votos de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, entendió que la situación analizada debía ser enmarcada en el último párrafo del artículo 31 de la ley 20.305, donde se establece que “En caso de que el juicio no sea susceptible de apreciación pecuniaria, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 29”. 

El artículo 29, por su parte, reza “Para fijar el honorario se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y complejidad de las tareas realizadas; b) El mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo”.

Sobre esa base, la Alzada consideró que en el ordenamiento citado “rige una interpretación amplia al momento de establecer el monto a regular, debiendo ser proporcional con la labor llevada a cabo, cuestión que no se halla controvertida en autos”.

De tal modo, los jueces concluyeron que “la normativa específica aplicable a esta incidencia no establece una medida pasible de remuneración para la labor prestada, entendemos adecuados los parámetros tenidos en cuenta por la magistrada para el cálculo del trabajo sometido a evaluación”.

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