26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un lavado para la ley antilavado

El Senado sancionó la reforma de la ley de “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento para el Terrorismo” y el Gobierno nacional la promulgó inmediatamente. Los cambios que afectan a los matriculados y la postura del CPACF.

Tras la sanción por parte del Congreso, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.739 relacionada a la prevención y represión del lavado de activos, aunque observó algunos artículos de la norma.

Lo hizo mediante el decreto 254/2024, con la firma del presidente Javier Milei y los ministros Nicolás Posse, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo, Luis Andres Caputo y Sandra Pettovello. La decisión se tras la sanción definitiva del Senado por 69 votos positivos.

La normativa -que modifica el Código Penal- tiene por objeto introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos (LA), de la Financiación del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

 

El texto también agrega como sujetos obligados ante la UIF a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades.

 

En concreto se observaron los artículos 5, 7 y 40. El primero había establecido que la UIF funcionaría “como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía”, por lo que el Gobierno dispuso que la UIF funcione “con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia”, el cual tiene “la responsabilidad de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, argumentó en sus fundamentos.

También se promulgó parcialmente el artículo 7, por “ser incongruente con los términos del aludido artículo 5 de dicho proyecto”, al hablar de “Ministerio de Hacienda”; mientras que respecto del artículo 40, el Ejecutivo consideró que “resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de 30 días corridos previsto en su artículo 40” y se estableció que “el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación”. 
 

La letra chica

Las modificaciones al Código Penal incluyen en el artículo 303, el aumento del monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, la incorporación en el inciso primero del verbo típico “adquirir” y la modificación de la pena del tipo penal atenuado, multa en lugar de prisión.

Asimismo, en el artículo 306, se incorporan los combatientes terroristas extranjeros, se incluye “bienes u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo y se establece un nuevo tipo penal que condena el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A su vez, en el artículo 41 quinquies, se incorporan tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo; mientras el texto también agrega como sujetos obligados ante la UIF a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades.

 

En este escenario, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Ricardo Gil Lavedra, reiteró su “rechazo a que los abogados y abogadas sean sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas que conozcan por su desempeño profesional en determinadas operaciones”, y adelantó que se entablarán las acciones para que se declare la inconstitucionalidad de esa parte de la normativa.

 

Se suma, además, un capítulo referido a las organizaciones sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados, entre otros cambios.

 

La postura del CPACF y judicialización en puerta

En este escenario, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Ricardo Gil Lavedra, reiteró su “rechazo a que los abogados y abogadas sean sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas que conozcan por su desempeño profesional en determinadas operaciones”, y adelantó que se entablarán las acciones para que se declare la inconstitucionalidad de esa parte de la normativa.

“Todas las actividades que desarrolla un abogado, tanto litigiosas como de asesoramiento o representación, se encuentran protegidas por el secreto profesional, pues se trata de información suministrada por sus clientes en el marco de la relación de confianza y reserva que requiere el ejercicio profesional”, explicó titular de la entidad.

Y añadió: “Obligar a investigar a sus propios clientes, establecer el origen de los fondos, las finalidades que se persiguen y eventualmente denunciarlos importa una violación grosera al deber de confidencialidad que afecta directamente a la defensa en juicio e, incluso, puede hacer incurrir a los letrados en responsabilidades penales".

También agregó que “la mayoría de los abogados y abogadas carecen de los medios e infraestructura para efectuar las indagaciones que, por su naturaleza, pertenecen prioritariamente a las autoridades estatales”, y aseguró que “la reciente sanción de la ley modificatoria de las normas de lavado de activos importa, respecto de los abogados, una violación de disposiciones constitucionales; pues en todos los casos las actividades subyacentes que se incluyen en el deber de informar se encuentran suficientemente protegidas por otros controles, según las normas interpretativas de la propia GAFI en cuanto a que no es necesario -en estos casos- obligar a informar a los abogados”.

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