26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El amparo no puede transitar

El STJ de Río Negro rechazó el amparo de un hombre al que le denegaron la licencia profesional de conducir por falta de visión en un ojo. Los jueces entendieron que admitir la acción podría considerarse una intromisión de poderes.

En la causa “BUSTAMANTE, LUIS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO - APELACIÓN”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el amparo de un hombre al que le denegaron la licencia profesional de conducir por falta de visión en un ojo. 

El trabajador solicitó al municipio la renovación para todas las categorías: B2 (automotores uso particular hasta 3500 Kg), C3 (camión sin acoplado), D1 (automotores transporte de pasajeros hasta 8 plazas), D3 (automotores transporte de pasajeros de más de 8 plazas), F (adaptación técnica vehicular), de la que surge como observaciones que conduce con lentes aéreos y espejo retrovisor panorámico.

 

 

Se consideró que una eventual intromisión del Poder Judicial en la cuestión referida a los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias de conducir en categoría profesional importaría lisa y llanamente asumir funciones administrativas, ajenas e impropias de la labor jurisdiccional.

 

 

Sin embargo, la Dirección de Tránsito y Transporte solo le renovó por las categorías B2 y F por no contar con la visión del ojo izquierdo. Ante esa situación, interpuso un amparo ante la Unidad Jurisdiccional del fuero Civil N°1 de Bariloche.

El fallo que rechazó el amparo consideró que no se advertía la existencia de un acto ilegítimo o arbitrario por parte del municipio local, ya que le denegación del otorgamiento de la licencia de conducir en categoría profesional se funda en una normativa que regula los requisitos para su otorgamiento (leyes nacionales de Tránsito números 24.449 y 26.363).

Se consideró que una eventual intromisión del Poder Judicial en la cuestión referida a los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias de conducir en categoría profesional importaría lisa y llanamente asumir funciones administrativas, ajenas e impropias de la labor jurisdiccional.

El STJ, en esa línea, resolvió que el amparo no era la vía idónea ya que no se había agotado la instancia administrativa tal como lo advirtió el fallo de primera instancia. En ese caso, el remisero podría solicitar una junta médica o en su defecto un examen práctico de idoneidad conductiva.

“Es oportuno destacar que en el derecho público local existen mecanismos adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y -salvo supuestos de excepción- la vía del amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones”, sostuvo el fallo al respecto.

Los jueces remarcaron que "existen criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y, en particular, sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes así como la acreditación de la inexistencia de otra vía idónea, tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole". 

 

 

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