26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Ley 27.348

Los honorarios se pagan seguro

La Cámara Civil, Comercial Laboral y de Minería de Neuquén revocó un fallo y dispuso que una ART debe afrontar los honorarios de la abogada de la parte actora, por su labor como patrocinante en una audiencia ante comisión médica.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial  integrada por Patricia Clerici y José Noacco, resolvió que una aseguradora demandada es la obligada al pago de los honorarios de la abogada de la actora, por su labor como patrocinante en una audiencia ante comisión médica.

En el caso, la profesional realizó asesoramiento letrado a un trabajador, en el trámite administrativo instado ante la comisión médica, en el marco de la Ley 24.557, según se desprende de la causa.

En primera instancia se rechazó la demanda. Para así decidir, la jueza de grado consideró que la Ley 27.348, y la Resolución 298/2017 “no resultan operativas en el ámbito local en función de lo dispuesto por la Ley provincial 3.141, que supeditó a través de su artículo 8, su operatividad y la intervención obligada de las comisiones médicas, a la accesibilidad y adecuada cobertura geográfica de dichas comisiones”.

La letrada apeló la decisión y afirmó que, sin perjuicio de lo normado por la ley 27348, la intervención del letrado como patrocinante se encuentra establecida por el decreto 717/1996, que postula la necesaria intervención del abogado, como asistente del trabajador.

También invocó la manda del artículo 36 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que dispuso el patrocinio letrado obligatorio, desde la primera presentación, para toda actuación administrativa ante las Comisiones Médicas –o servicio de homologación creado en el ámbito de dichas comisiones-; estableciendo el artículo 37 de la referida normativa que el pago de los honorarios de los letrados que actuaren a favor del trabajador estáa cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Por su parte, la ART demandada solicitó que se declare desierto el recurso. También argumentó que la actora pretende convencer de la aplicación de los preceptos de la Ley 27.348 en forma directa, sin cortapisas, al ámbito provincial, aun cuando se trata de una norma nacional que se inmiscuye en competencias propias de la provincia.

En este marco, el Tribunal sostuvo que “más allá de la falta de operatividad del título I de la ley 27.348 en el ámbito local, lo cierto es que, tratándose las comisiones médicas de organismos nacionales, la competencia para establecer los procedimientos administrativos que en ellas se tramiten es de la Nación, y no de las provincias. 

“Por lo que resulta dudoso que la falta de operatividad de la adhesión dispuesta por la Ley 31.41 alcance a los trámites administrativos desarrollados en el ámbito de las comisiones médicas, y por ende, no pueda aplicarse en el sub lite lo dispuesto en el artículo 1°, último párrafo, de la Ley 27.348”, añadió la sentencia.

Asimismo, los camaristas advirtieron que la exigencia de patrocinio letrado para el trabajador en la instancia administrativa y la obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo de afrontar el pago de los honorarios generados “no es una cuestión que ha sido introducida novedosamente por la Ley 27.348”; mientras que el Decreto 717/1996 –reglamentario de la Ley 24.557, y con las modificaciones introducidas por el  Decreto 1475/2015- dispone que los trabajadores o sus derechohabientes deberán contar necesariamente con patrocinio letrado desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Por último, recordaron el Decreto 54/2017 –anterior a la sanción y publicación de la Ley 27.348- determina que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, en la forma en que establezca la reglamentación. 



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