26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Prepagas: los aumentos van al fuero Comercial

Por un fallo de Cámara, ese fuero es el competente para intervenir en aquellos casos en los que se aborden aumentos de cuotas de las prepagas tras el DNU 70/23. Es porque el reclamo “deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles"

(britcham)

En la causa “G., L. M. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ Amparo”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia de ese fuero para intervenir en aquellos casos en los que se aborden aumentos de cuotas tras el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

La decisión lleva la firma de los camaristas, María Elsa Uzal y los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers en el marco de un recurso de apelación de una mujer contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°11, Fernando Saravia, quien había declinado competencia en favor de la Justicia Civil y Comercial Federal, para intervenir en el tratamiento de una medida cautelar contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A..

La mujer de 70 años es afiliada a la firma desde hace 35 años, sufre diabetes y tiene a su cargo un hijo adulto que padece una enfermedad mental, por lo que en su presentación solicitó que se condenara a la firma a dejar sin efecto los aumentos realizados en la cuota del servicio de salud por aplicación del DNU N°70/23. Además, requirió que se dicte una medida cautelar para readecuar los montos de los planes hasta que se resolviera la cuestión de fondo, debido a que los incrementos registrados la colocaban en "un completo estado de incertidumbre" y vulneraban sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada, garantizados por la Constitución Nacional.

 

Así se dispuso que las actuaciones continúen su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que el reclamo “deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa”.

 

El juez de grado estimó que las actuaciones debían continuar su trámite por ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, al entender que “más allá de que en la presente causa se reclamara el dictado de una medida cautelar con fundamento en el derecho del consumidor, aquella pretensión se suscitaba en el marco de la prestación del servicio de salud realizada por la demandada, que configuraba una actividad específica de dicha empresa y excedía a la materia mercantil”.

La actora, por su parte, reiteró que “su pretensión se basaba en la interpretación y alcance del contrato celebrado con una empresa de medicina prepaga, tratándose en el caso de una cuestión de naturaleza mercantil y que la resolución del conflicto está relacionada con cláusulas relativas al precio de la cuota, sin que ello afectara el sistema nacional de salud, por lo que debía resolverse ante fuero comercial”.

Sin embargo, la Alzada consideró que “no se trata de un supuesto en el que se encuentren involucradas cuestiones atinentes a la organización del sistema de ‘obras sociales salud’ y del ‘seguro nacional de salud’ (Leyes 23.660 y 23.661)”, sino que “el objeto del juicio no involucra la prestación del servicio de salud cuyo otorgamiento la accionante no ha desconocido- sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga”.

Así se dispuso que las actuaciones continúen su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que el reclamo “deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa”.



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