26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Juez facebookero

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se violó la libertad de expresión de un juez rumano, quien fue sancionado por publicar dos mensajes en su cuenta de la red social Facebook.

En el caso "Danileţ c. Rumanía", el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por mayoría, que se había producido una violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos tras la sanción disciplinaria impuesta a un juez por publicar dos mensajes en su cuenta de la red social Facebook.

En enero de 2019, Danileţ publicó dos mensajes en su página de Facebook, que tenía aproximadamente 50.000 seguidores, con críticas a las reformas judiciales de Rumania y la corrupción en el sistema judicial. Meses más tarde, se le impuso una sanción disciplinaria consistente en una reducción salarial del 5% durante dos meses en base a la Ley 303/2004 local sobre el estado de jueces y fiscales.

Por cuatro votos contra tres, la Corte concluyó que los tribunales internos rumanos no habían tenido debidamente en cuenta varios factores importantes, tales como el contexto en que se habían realizado las declaraciones, su participación en un debate sobre cuestiones de interés público y el efecto potencialmente amedrentador de la sanción.

 

También advirtieron que la sanción tuvo un “efecto paralizador” en el sentido de que "debió desalentar, no sólo a los al propio demandante, sino también a otros jueces, participar en el futuro en el debate público sobre cuestiones relativas a la separación de poderes o a las reformas legislativas que afecten a los tribunales y, de manera más general, en cuestiones relativas a la independencia del poder judicial".

 

Para los jueces, los tribunales nacionales no habían concedido a la libertad de expresión del solicitante el peso y la importancia que tal libertad se debía en el a la luz de la jurisprudencia del tribunal, aunque se hubiera utilizado un medio de comunicación -como lo es una cuenta de Facebook de acceso público- que "podría haber planteado preguntas legítimas con respecto a el cumplimiento de los jueces de su deber de moderación". 

Argumentaron, asimismo, que los tribunales nacionales se limitaron a evaluar la forma en que el demandante había elegido para expresarse, sin examinar las expresiones que había utilizado en su contexto más amplio, es decir, un debate sobre cuestiones de interés público; mientras que las declaraciones no fueron "ilegales, difamatorias, odiosas o llamamiento a la violencia", según la sentencia.

También advirtieron que la sanción tuvo un “efecto paralizador” en el sentido de que "debió desalentar, no sólo a los al propio demandante, sino también a otros jueces, participar en el futuro en el debate público sobre cuestiones relativas a la separación de poderes o a las reformas legislativas que afecten a los tribunales y, de manera más general, en cuestiones relativas a la independencia del Poder Judicial".

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