02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Nueva hoja de ruta para tratar a los reclusos peligrosos

Ante la innegable crisis del sistema penitenciario, el Gobierno Nacional implementa un protocolo de seguridad que se alinea con la normativa homologada por las Naciones Unidas.

(ha11ok - Pixabay)
Por:
Mariana Catalano
Por:
Mariana Catalano

El pasado 23 de enero, el Ministerio de Seguridad de la Nación, por Resolución 35/2024, dio nacimiento al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, que siguiendo los lineamientos de un manual prácticamente homónimo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) encara, con alto grado de profesionalismo y sensatez, uno de los problemas medulares de la realidad carcelaria federal en nuestro país, que tiene consecuencias nefastas fuera del perímetro del penal.

Apunta a la situación de internos pertenecientes a bandas delictivas organizadas que, por contactos, poder, violencia, coerción o corrupción, logran burlar el umbral carcelario y seguir perpetrando delitos desde adentro, a la vez que enturbian la convivencia y tensan el sistema de control, desafiando a la autoridad del sistema penitenciario(1). En términos de Iezzi, la “cárcel prisión” parece convertirse en “cárcel búnker(2)” , es decir, unidades desde donde los criminales siguen operando con plena normalidad..

Todavía habitan nuestra memoria los escandalosos incidentes de sicariato y ajustes de cuentas, amenazas y balaceras a dependencias judiciales en la ciudad de Rosario, con innegable origen dentro de sus cárceles, desde donde se ha llegado a coordinar bandas narco.

Con las fugas sucede otro tanto. Para no ir más lejos, vale mencionar el caso de Patricio Ruiz Díaz (condenado a 6 años de prisión por tráfico de estupefacientes y acopio de armas), apodado "Señor Fusil", que recibió este Año Nuevo en libertad. Usó la medianoche del 31 de diciembre de 2023 para escapar del Complejo Penitenciario Federal III, ubicado en la localidad de General Güemes, a unos 50 kilómetros al sur de la ciudad de Salta, forzando tres cercos y valiéndose de una escalera. Había sido trasladado a ese Complejo unos meses antes, pese a no tener la categoría de Alta Seguridad(3), imprescindible para alojar este tipo de criminales.

Pues bien, en un texto de meduloso detalle, el Anexo de la Resolución de mención va secuenciando un procedimiento integral para poner un coto a esta problemática que en los últimos tiempos viene dando señales de alerta(4). Y lo hace sin mengua de los derechos que asisten a estos presos, pues se articulan mecanismos de constante chequeo y revisión, con control interdisciplinario y, lo que es más importante, judicial.

Entre las principales aristas de las 35 carillas que componen el documento, destaco la definición de 2 tipos de perfiles de alto riesgo: a) el alto riesgo de fuga, por propios medios del encarcelado o con ayuda de terceros; b) el alto riesgo comunitario, cuando producido su escape exista riesgo de violencia o daño a la comunidad; o aquél, desde el encierro: pueda dirigir o participar de actividades delictivas, corromper/violar el régimen interno con propósitos criminales, o entorpecer el curso de las investigaciones.

También me parece clave el modo en que se regula el trance de incorporación de un preso a este sistema. Ello puede ocurrir al momento de su ingreso, al instante de tomar conocimiento las autoridades penitenciarias de información fundada que evidencie un alto riesgo; luego de un incidente único de gravedad suficiente, o cuando el confinado no ha respondido a otras intervenciones destinadas a gestionar sus riesgos.

Las solicitudes de evaluación para la incorporación al régimen pueden provenir de la Justicia, del Ministerio Público Fiscal o del Servicio Penitenciario Federal, siendo facultad exclusiva de éste la decisión. Dentro de las 24 horas subsiguientes, la incorporación deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona. A esto me refería cuando líneas arriba hablé de control judicial suficiente, a lo que agrego, ahora, la cualidad de temporáneo.

Es importante resaltar que la propia Resolución define la índole ultima ratio del sistema, porque el mismo está pensado para aplicarse cuando se agotaron todos los resortes de abordaje y control respecto del encarcelado; lo que debe verificarse en cada caso.

También, que el ingreso no es a perpetuidad ni sin plazo; por el contrario, cada seis meses (puede ser menos) se vuelve a examinar la situación y eventual evolución de quien haya ingresado en él, porque la idea es que la permanencia sea temporal, durante el lapso estrictamente necesario. Las evaluaciones (de ingreso y parciales) soncolectivas e interdisciplinarias, para garantizar la pluralidad, validación de pares y coherencia de criterio.

Una vez ingresados, las medidas concretas que se aplican parten de establecer el alojamiento de estos individuos en sectores separados, de tipo unicelular(5) con estrictas medidas de seguridad y sin trato con el resto de la población carcelaria. El contacto con las visitas (que deberán someterse a controles electrónicos) será diferido, es decir, a través un blindex, en salas de locutorio individual. En cuanto a las comunicaciones, más que inhibidores de señal se apuesta a su seguimiento; el sector donde se encuentran ubicados los teléfonos públicos (unidireccionales) será monitoreado por un sistema cerrado de televisión con grabación. Cada llamada será autorizada y en horario restringido.

Se fijará un límite para el monto total permitido en los depósitos de dinero en la cuenta de una persona privada de libertad. Dicho límite será determinado por la Coordinación de Sistema, y revisado periódicamente para cumplir con condiciones de trazabilidad. En cuanto a las salidas programadas, se limitan a lo mínimo indispensable.

La seguridad electrónica pasa por sistemas de monitoreo con cámaras de videovigilancia con software de análisis inteligente. Se ordena un registro fílmico de todos los sectores, procurando evitar la existencia de puntos ciegos, y la estricta inspección (por rayos X de cuerpo entero y de bultos) de ingreso y egreso.

Por último, no se descuida un factor sustancial para el apropiado funcionamiento del sistema: el personal a cargo del cuidado/vigilancia de estos sectores, respecto del cual se dispone una cuidadosa selección y capacitación. Se prevé la rotación de estos agentes, que tendrán turnos menos extensos, y se hace hincapié en que su remuneración debe ser acorde a la exposición que asumen en el ejercicio de sus funciones. Las jefaturas de las distintas áreas tendrán reuniones quincenales y registradas, de lo cual deben reportar (seguridad dinámica).

En suma, un paso bien pensado en aras de evitar que la mafia carcelaria se cronifique. Obvio que existen otras opciones (no se crea que tantas) como la construcción de cárceles de máxima seguridad, pero ello demanda tiempo, mayores recursos, ponderar si la cantidad de sujetos con este perfil justifica su edificación, y superar dilemas como su ubicación física (habrá oposición ciudadana, y si para sortearla se piensa en un lugar inhóspito, la garantía de contacto con los familiares, consagrada en las Reglas de Mandela, termina diluida). Por tanto, habrá que esperar los resultados de este Protocolo que ya se pone en marcha. -


Notas

1 Algo de esto ya referimos, junto a Javier Leal de Ibarra, en “Narcotráfico, ejes centrales de la problemática. Cuáles son las posibles medidas para frenar el avance de bandas criminales en todo el país”, www.infobae.com, 15/3/2023.

2IEZZI, Gabriel, “Gestión de internos de alto riesgo: una medida necesaria en el complejo escenario de la criminalidad organizada”, www.infobae.com, 25/1/24.

3 “Sospechas de corrupción por la fuga de un narco de la cárcel federal de Güemes”, https://www.pagina12.com.ar/ 2/1/2024.

4 A nivel nacional podemos citar como antecedente al proyecto de Resolución presentado en 2022 ante el Congreso por el diputado por Federico Angelini, junto a 14 colegas, en el que plantean jerarquizar y afianzar el sistema normativo aplicable a los reclusos de alto perfil, tomando como disparador (lo citan en su motivación) el constante conflicto penitenciario de Santa Fe y Rosario, zona de influencia de la banda “Los Monos”. Y el proyecto de ley 3370-D-2022 sobre “Instalación de bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias dependientes del servicio penitenciario federal”, del mismo legislador.

5 Compuesto por celdas individuales (usualmente con sanitario).
 

Documento relacionado:


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