10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Populismo judicial versus ciudadano comercial

El juez Marcelo Aguinsky archivó una denuncia presentada por el constitucionalista Osvaldo Albano, en la que se alegaba una maniobra criminal de gran escala ante la escandalosa suba de precios. Análisis del art. 300 inc 1°, de la Ley 27.442 y del DNU 70/23

(Gerd Altmann de Pixabay)

La denuncia sostenía que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica habían llevado a cabo un alza artificial de precios a través de especulaciones y negociaciones fingidas, afectando el orden público.

Tras un exhaustivo análisis, Aguinsky determinó que los hechos relatados en la denuncia no constituían delito, por lo que se procedió a desestimar las actuaciones. Además, ofició a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se curse una comunicación al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que proceda a integrar el Tribunal de Defensa de la Competencia, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia nro. 27.442. (ver fallo completo)

El abogado Osvaldo Albano alegó la existencia de maniobras abusivas por parte de los empresarios, así como la utilización de artilugios y excusas oportunistas para justificar aumentos abrumadores de los precios en los bienes de primera necesidad. A pesar de la desestimación de la denuncia, el caso ha generado un debate sobre el impacto de las prácticas comerciales en la economía y el orden público.

Esta decisión judicial marca un hito en el tratamiento de denuncias relacionadas con el alza de precios en sectores clave de la economía, y plantea interrogantes sobre las herramientas normativas adecuadas para abordar situaciones de desequilibrio económico que afectan a la población en general.

 

Un consumidor es un cliente para el establecimiento que le ofrece el bien o servicio que adquiere. Pero es, a la vez, un ciudadano comercial con derechos y garantías que el Estado está obligado a proveer por mandato constitucional (art. 42 CN).

 

El juez Aguinsky en su resolución afirma que: “La especulación y el control de precios han sido problemas recurrentes en la economía a lo largo de la historia con la lógica repercusión en el mundo del Derecho. Desde la piedra normativa del Rey Hammurabi y sus precios regulados (año 1750 a.c.)  y los Edictos de precios máximos de Diocleciano del año 301 (Edictum De Pretiis Rerum Venalium), pasando por la tradición francesa en la materia iniciada en 1793 con la “Ley del Máximo”, desplazada en 1804 con el dictado del Código Napoleónico, que sancionaba los comportamientos que hicieran subir o bajar los precios de las mercaderías en forma contraria a lo que hubiera determinado la natural y libre concurrencia del comercio (la concurrence naturelle et libre du commerce), la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.

El escenario que plantea el denunciante no es otro que el reflejo de una angustiante situación de desequilibrio económico que atraviesa esta nación, en un contexto temporal de cambios de signo político que sólo profundizan incertidumbres sobre el futuro de la economía nacional. Inflación, tipo de cambio retrasado, escasez de divisas, emisión monetaria, compromisos millonarios de deuda por parte del Estado Nacional, elecciones nacionales enmarcadas en dos modelos económicos dicotómicos, entre muchos otros factores, confluyen en un alza generalizada de los precios de todos los bienes, que impacta profundamente en las economías domésticas.

En medio de ese conglomerado de factores desestabilizantes, el denunciante señala la existencia de supuestas maniobras abusivas por parte de los empresarios, y la utilización de artilugios y excusas oportunistas para justificar aumentos abrumadores de los precios en los bienes de primera necesidad.

En el contexto de desequilibrio económico que vivimos, no puede negarse que existan casos de especulación. En sí, a mayor incertidumbre mayor especulación. Pero creo no equivocarme que el clima de especulación que se vive en los últimos tiempos no es de lucro, sino de resguardo. Dudo que los fenómenos especulativos actuales estén todos dirigidos a “ganar más”, sino que están intentando “perder menos”.

 

No es la ley penal, en este caso, la herramienta normativa adecuada para tratar de poner orden a este caos de precios 

 

Un consumidor es un cliente para el establecimiento que le ofrece el bien o servicio que adquiere. Pero es, a la vez, un ciudadano comercial con derechos y garantías que el Estado está obligado a proveer por mandato constitucional (art. 42 CN). El consumidor ha logrado progresivamente que se le reconozcan protecciones legales que conducen a garantizar la mejor elección de sus preferencias. Sólo hay que observar la cantidad de leyes y reglamentaciones que tienen a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación. Ese vademécum de normas constituye, en gran parte, el marco jurídico del mercado competitivo y de defensa de los consumidores.

Pero no es la ley penal, en este caso, la herramienta normativa adecuada para tratar de poner orden a este caos de precios que consterna al denunciante y seguramente a gran parte de la población

La ley penal es un remedio de última instancia y no un comodín para hacer populismo judicial. El principio de intervención mínima deriva del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal. En este sentido, en cuanto al carácter fragmentario, el derecho penal se orienta exclusivamente a la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social, limitando su alcance a las conductas que representan un ataque más grave contra dichos bienes jurídicos.

La Constitución Nacional establece en su artículo 17 que "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento" mientras que el artículo 14 le brinda la protección "de usar o disponer de su propiedad" y de "ejercer toda industria lícita", pero en la introducción de este artículo aclara que esos derechos se ejercitarán "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio". Además, su art. 42 establece, entre otros lineamientos, que “las autoridades proveerán … a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”. La máxima norma argentina propicia la existencia de un marco jurídico del mercado competitivo.

Nuestra Carta Magna acepta la idea de “la mano invisible” para   generar un mercado libre que beneficie al conjunto, pero al indicar que los derechos que allí se hagan valer deberán ser ejercidos “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, la misma Norma Fundamental establece un "ring visible" con reglas de juego para una competencia justa y provechosa.”

La denuncia fue desestimada luego del dictamen del fiscal en lo penal económico Emilio Guerberoff, por el que se propiciaba una decisión en igual sentido.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486