08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

¿Control de precios descontrolado?

El Gobierno Nacional ha decidido prorrogar el control de precios y abastecimiento sobre los comercios, y continúa investigando a los posibles infractores. Pero se abriría una ventana para poder actualizar precios.

Por:
*
Sebastián
Ferreyra
Romea
Por:
*
Sebastián
Ferreyra
Romea

I. Introducción.

En el día de hoy, 1 de julio de 2020, fueron publicadas en el Boletín Oficial cuatro resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio Interior (SCI), que entran en vigencia hoy mismo, y que son importantísimas con relación a las tareas de control de precios y abastecimiento que está llevando a cabo el gobierno nacional desde la aparición de la pandemia covid-19.

En el presente trabajo se analizará brevemente las medidas publicadas en el día de hoy y las posibles derivaciones legales que se podrían presentar en el futuro inmediato.
 

II. Las nuevas resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio Interior en materia de control de precios.

a. Resolución SCI 199/2020.

Encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores para que realice la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de la aplicación de la Ley de Abastecimiento 20.680, de Defensa del Consumidor 24.240, y de la Resolución SCI 100/2020 (arts. 1 y 2), e incorpora una disposición clave en el art. 5 de la Res. SCI 100/2020 que dice así:

“Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.” (art. 3) (el subrayado nos pertenece).
 

b. Resolución SCI 200/2020.

Prorroga la vigencia de la Res. SCI 100/2020 (sobre control de precios de alimentos y otros bienes de consumo masivo incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos-SEPA-) hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive (art. 1), y que podrá ser prorrogado (art. 2). Asimismo, intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la Res. SCI 100/2020, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión hasta el 30 de agosto (art. 3).

 

c. Resolución SCI 201/2020.

Introduce modificaciones de carácter operativo al Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable (art. 1).

 

d. Resolución SCI 202/2020.

Establece el valor de USD 27 mil (convertido a Pesos Argentinos) como precio máximo de venta del principio activo “Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL”, solución para inyección intratecal, por un vial (art. 1), que será aplicable en todo el país para compras efectuadas por el Estado Nacional y todos los agentes financiadores del sistema de salud (art. 2).  

También intima a la empresa BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. a que asegure la provisión y comercialización de “Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL”, y encomienda a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), a que inicie una investigación del mercado del principio activo “Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL”, solución para inyección intratecal, en todo el territorio nacional, para determinar posibles violaciones a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 (LDC).
 

III. Advertencias legales preliminares

Las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en conjunto con otras medidas de carácter oficial (entre las que se encuentran el control de precios y abastecimiento) constituyen la “nueva normalidad” bajo la cual deben operar las empresas y demás agentes económicos en Argentina.

Este delicado cuadro micro y macroeconómico se ve afectado, además, por el desajuste de los precios relativos que genera la inflación en nuestro país.

En este contexto, desde comienzos de marzo de 2020, el Estado Nacional ha venido adoptando numerosas medidas para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica sobre la población en general.

En material de control de precios y abastecimiento, la plataforma normativa utilizada a nivel nacional ha sido la Ley de Abastecimiento 20.680, el Decreto de Lealtad Comercial 274/2019, la Ley de Defensa de la Competencia 27.442 y normativa complementaria emitida en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior (Res. SCI 86, 100, 102, 103, 109, 115, 118, etc) y otras disposiciones tendientes a la aplicación de estas medidas (Decreto 351/2020, que descentralizó el poder de policía en intendentes y otras autoridades de todo el país).

Estas nuevas medidas que fueron publicadas hoy, constituyen un resultado esperable en el contexto de la nueva normalidad. Pero no obstante ello, el futuro se presenta incierto y muy delicado.

En otras palabras, una eliminación lisa y llana del control de precios y abastecimiento podría repercutir directamente en un aumento de la inflación y en desabastecimiento, con el consecuente impacto sobre los consumidores. Por tal motivo, estas medidas fueron prorrogadas mediante a Res. SCI 200/2020, en principio, hasta el 30 de agosto de este año. 

Ahora bien, producto del impacto de la inflación sobre los márgenes de las empresas, se empieza a observar una muy flexibilización excepcional del control de precios (Res. SCI 199/2020) en la medida que se acredite debidamente ante la SCI las variaciones en las estructuras de costos que afectan sustancialmente la situación económica financiera de las empresas. Notar que nada se ha dicho respecto de las obligaciones de los niveles de abastecimiento.

 

El Gobierno Nacional está recurriendo a todo tipo de herramientas de legislación económica para morigerar los efectos de la crisis económica, y asegurarle a los consumidores razonables y equitativos niveles de precios y de abastecimiento de insumos esenciales y de consumo masivo para transitar la pandemia del covid-19.

 

Nada de lo anterior lleva a pensar que se relajará la aplicación de la normativa aplicable por parte de la Secretaría de Comercio Interior en los próximos meses.  Al contrario, es esperable que el “enforcement” continúe siendo fuerte y se siga concentrando en las estructuras de precios, costos y márgenes de las industrias esenciales en el contexto de la crisis sanitaria, o industrias de consumo masivo.

Esto se puede observar en el tenor de la Res. SCI 202/2020 que impone un severo control de precio y abastecimiento sobre una empresa contratista con el Estado Nacional (BIOGEN Argentina). Siguiendo la línea iniciada por la Res. SCI 103/2020[1] y otras recientes investigaciones de mercado, la SCI también encomendó a la CNDC que inicie una investigación del mercado del principio activo “Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL”, solución para inyección intratecal, en todo el territorio nacional, para determinar posibles violaciones a la LDC.  

En este contexto, resulta a priori importante notar que la SCI ha indicado que se trataría de un mercado concentrado y dominado por la empresa en cuestión, que el precio del producto habría sido irrazonable y abusivo por no responder a su estructura de costos o a precios comparables en la región, y que se habrían obtenido “ganancias desproporcionadas” por las ventas del producto antedicho.

 

IV. Conclusiones.

El Gobierno Nacional está recurriendo a todo tipo de herramientas de legislación económica para morigerar los efectos de la crisis económica, y asegurarle a los consumidores razonables y equitativos niveles de precios y de abastecimiento de insumos esenciales y de consumo masivo para transitar la pandemia del covid-19.

Esto se ha traducido en la adopción de una nueva prórroga de las medidas de control de precios y abastecimiento hasta el 30 de agosto. Existirían posibilidades de actualizar precios si se logra acreditar variaciones en las estructuras de costos. Nada indicaría, no obstante, que esto se trata de una relajación de la normativa aplicable. Se siguen iniciando investigaciones de mercado para determinar violaciones a la normativa aplicable en mercados de medicamentos o consumo masivo, con especial exposición si se contrata con el Estado Nacional.

 

NOTAS

[1] Donde la SCI le encomendó a la CNDC la apertura de una investigación sobre la industria de la carne vacuna (art. 7 Res. SCI 103/2020).

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