29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

Abogado y trabajador

La Cámara laboral le dio la razón a un matriculado, quien demandó a un estudio jurídico y una compañía de seguros por despido indirecto ante la falta de registro de la relación. El profesional realizaba tareas de liquidación de siniestros.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la demanda de un abogado contra un estudio jurídico y una compañía de seguros por  despido indirecto ante la falta de registro de la relación.

En el caso, el trabajador presentó una demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. y el estudio de abogados, en el que realizaba tareas de liquidación de siniestros para la compañía de seguros. Tras terminar la carrera y sin ser
regularizada la relación laboral, el profesional solicitó su efectiva registración de su contrato de trabajo, pero ante el desconocimiento de la relación laboral, se colocó en situación de despido.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo del trabajador. Los testigos ubicaron al actor prestando tareas dentro de domicilio del estudio jurídico en las condiciones descriptas en el escrito de inicio -horario, tareas y órdenes impartidas por el titular del estudio y sus socios.

Esta decisión fue confirmada por la Alzada tras analizar las pruebas. En concreto, los jueces Leonardo J. Ambesi y Daniel E. Stortini advirtieron que “si bien la circunstancia de que los testigos que declararon a instancias del actor tengan juicio pendiente contra la aquí demandada no invalida per se sus testimonios ni lleva, por ese solo motivo, a dudar de la veracidad de sus declaraciones, aunque sí es cierto que llevan a examinarlas con mayor estrictez sobre los hechos relatados”.

 

Tampoco se desprende de la causa que el actor "contara con una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, en los términos del artículo 5 LCT, así no surge de la misma que el accionante pudiera ser sustituido por otra persona en el cumplimiento de su labor o que contara con algún ayudante a su cargo", ni que hubiera “prestado sus servicios para otras empresas aparte de las accionadas o que el cumplimiento de su labor para las demandadas no hubiese sido de forma continua”.

 

"Encuentro que los merituados testimonios revisten valor convictivo al efectuar los testigos un relato debidamente circunstanciado y con debida razón de sus dichos al tratarse de personas que han tomado conocimiento directo de los
hechos relatados, al haber prestado labores junto al actor y en la época que aquí se trata y que no se contradice con el relato articulado al demandar y ni sido desvirtuado mediante prueba válida", agregó la sentencia.

Tampoco se desprende de la causa que el actor "contara con una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, en los términos del artículo 5 LCT, así no surge de la misma que el accionante pudiera ser sustituido por otra persona en el cumplimiento de su labor o que contara con algún ayudante a su cargo", ni que hubiera “prestado sus servicios para otras empresas aparte de las accionadas o que el cumplimiento de su labor para las demandadas no hubiese sido de forma continua”.



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