14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

El menor se queda internado

Tras evaluar el entorno familiar, la Cámara del Crimen ordenó que un menor procesado por robo continúe internado en un centro educativo. Los camaristas coincidieron en que la decisión implica una tutela real y efectiva.

(Wokandapix)

En la causa “F., L. E. s/robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que rechazó la externación de un menor procesado por robo.

El adolescente se encuentra procesado como coautor del delito de robo en poblado y en banda, ocasión en que en horas de la madrugada luego de dañar el cerco perimetral, ingresó junto a cinco sujetos a un domicilio particular, marco en el cual maniataron con precintos a una pareja de ancianos de 76 y 82 años, a quienes a fin de desapoderar de sus pertenencias les exhibieron armas de fuego, a la par que amenazaron con dispararles.

 

Los camaristas concluyeron en que “el auto impugnado ha tenido en cuenta la necesidad de mantener la internación y el tratamiento dispuestos, sostenido en lo sustancial en la protección de los derechos y garantías del joven y la oportunidad de brindarle tutela real e integral”.

 

El tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López rechazó el pedido de la defensa y ponderó el entorno del menor. Fue su propia madre quien corroboró tal extremo al indicar que en los últimos meses, convivir juntos habría resultado difícil, no pudiendo establecer puntos de acuerdo en lo que respecta a las normas de convivencia. 

También surge del expediente que el procesado asistía al colegio secundario pero que no sostenía una asistencia regular y que consumía sustancias psicoactivas.

Para los jueces, “el ámbito familiar del joven no brinda la contención adecuada en los términos previstos por el arts. 638 del C.CyCN, en tanto establecen como fines de la responsabilidad parental, la protección, desarrollo y formación integral del menor”. 

Los camaristas concluyeron en que “el auto impugnado ha tenido en cuenta la necesidad de mantener la internación y el tratamiento dispuestos, sostenido en lo sustancial en la protección de los derechos y garantías del joven y la oportunidad de brindarle tutela real e integral”.

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