26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Tras su sanción definitiva

Jubilados, a subrogar

Se promulgó la modificación de la Ley de creación del Cuerpo de Magistrados Subrogantes de Mendoza. Abre la posibilidad a quienes se hayan jubilado como jueces en los últimos 10 años, salvo aquellos que se hayan jubilado por discapacidad o por razones similares.

El Gobierno de Mendoza promulgó la modificación de la Ley de creación del Cuerpo de Magistrados Subrogantes. El texto fue impulsado por el Ejecutivo provincial.

En diciembre pasado y en sesión de tablas, Diputados dio sanción final a una media sanción a las modificaciones de los artículos de la Ley 7294, de creación del Cuerpo de Magistrados Subrogantes.  Se refiere a los artículos 3 y 12 de dicho reglamento, que establece de esta manera la posibilidad de integrar el cuerpo de magistrados subrogantes que se hayan jubilado como magistrados en los últimos 10 años, salvo aquellos que se hayan jubilado por discapacidad o por razones similares.

Los jubilados interesados en ingresar al Cuerpo deben registrarse ante la Corte Suprema de Justicia e indicar las circunscripciones Judiciales en las que pueden servir. Mientras tanto, el máximo órgano de justicia de la provincia tendrá que verificar si la persona interesada cumple con los requisitos para ingresar al cuerpo y elaborar las listas para cada corte y distrito judicial, según detallaron.

También podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos 10 años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia. Los interesados deberán inscribirse en la Suprema Corte. Al igual que en el caso anterior, no podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares.

En sus fundamentos señala que la Ley 7294 dispone que para integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes o el de Conjueces Especiales, deben ser Magistrados o Abogados, según el caso, que se hayan jubilados en los últimos 5 años.

 

En este marco, “la limitación de la Ley local luce irrazonable, al excluir del sistema a sujetos que podrían tener la misma edad del cargo que tienen que subrogar o cubrir”, concluye el texto.

 

En ese sentido, subraya que “resulta aconsejable revisar este requisito exigido por la norma, atendiendo la escasa cantidad de postulantes registrados para ambos Cuerpos y considerando especialmente que conforme el texto de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, los magistrados -en el orden federal- pueden desempeñarse hasta cumplir los 75 años de edad, pudiendo prorrogarse dicho término, en caso de obtener una nueva designación y un nuevo acuerdo de la Cámara de Senadores, mientras que en el orden provincial no hay una edad máxima para permanecer en el cargo”.

En este marco, “la limitación de la Ley local luce irrazonable, al excluir del sistema a sujetos que podrían tener la misma edad del cargo que tienen que subrogar o cubrir”, concluye el texto.


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