26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se trata de la primera vez que se hace cumplir con los plazos

Subrogancias vencidas

Casación anuló un fallo y dejó sin efecto la designación de dos conjueces en la Cámara Federal de Tucumán por haber transcurrido más de dos años del plazo establecido por la ley 27.439.

 

En autos “BESTANI, Fabián Humberto y otros s/recurso de casación", la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anulando la confirmación de falta de mérito dictada respecto de tres imputados por el delito de lavado de activos.

La causa investiga la eventual responsabilidad penal de los miembros de una familia en la presunta realización de maniobras de lavado, por un total de $16.476.004, de ganancias provenientes de hechos ilícitos cometidos por la organización criminal cuyo jefe era Rubén Eduardo Alé, condenado por los delitos de lavado de dinero, extorsión, explotación económica del ejercicio de la prostitución, comercio de estupefacientes y asociación ilícita.

Los jueces que integran la Sala IV, Mariano Hernán Borinsky -Presidente-, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, estimaron que la confirmación de la falta de mérito resultaba arbitraria por derivar de una errónea valoración de la prueba producida en la causa y, en consecuencia, anularon el fallo puesto en crisis y ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen, tras declarar que la designación como conjueces de Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías no se adecuó a los parámetros legales.

La Sala IV sostuvo que la subrogancia de dos conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que suscribieron el fallo recurrido operó de pleno derecho una vez transcurrido el plazo máximo de duración establecido legalmente y que su nueva designación resultaba a contraria a la ley aplicable.

De este modo, cesó la subrogancia de esos conjueces por superar los dos años previstos en ley 27.439. Sin perjuicio de ello, consideró que debía mantenerse la validez del acto judicial impugnado por razones de seguridad jurídica y a fin de evitar un caos en el ámbito de la referida cámara de apelaciones.

El juez Hornos, en el voto que encabezó el acuerdo, sostuvo que los conjueces David y Frías Silva no se encontraban habilitados para continuar ejerciendo como magistrados subrogantes en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en tanto el segundo nombramiento efectuado -para la continuación de ese mandato aun vencido el plazo legal- contraría el entramado normativo establecido por el legislador para regular tales supuestos excepcionales"

 

“Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial"

 

La sentencia señala que “los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.

“Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del ‘juez natural’, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados” afirmaron los magistrados.

La resolución considera que “si el Poder Legislativo estableció un procedimiento excepcional para la designación de conjueces como subrogantes, y si ese modelo cuenta con límites temporales que también promuevan que la excepción de estos nombramientos de subrogantes no culmine siendo la regla, el acatamiento a los plazos allí establecidos no encuentra subterfugio”.

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