08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Pasar el verano con alimentos pagados

La Cámara Civil habilitó la feria judicial efectos de instar una ejecución de alimentos adeudados. El pedido había sido rechazado en la instancia anterior.

(Kalibrado en Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal habilitó la feria judicial efectos de instar una ejecución de alimentos adeudados.

La causa llegó al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución judicial dictada el pasado 5 de enero que rechazó el pedido de habilitación de feria requerido. “Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”, recordaron los jueces Ricardo Li Rosi, Pablo Trípoli y Gabriela M. Scolarici.

Para los vocales, “los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial”.

 

En el caso se verificó la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”, concluyó la sentencia.

 

De este modo, entendieron que “debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable”, pues “no debe olvidarse que la finalidad última de esta medida radica -en definitiva- en garantizar durante el receso judicial la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso a partir del derecho constitucional y convencional”.

En el caso se verificó la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486