29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Jueces unidos contra el traspaso

Tanto la Cámara del Trabajo como la Civil se expresaron contra el proyecto de transferencia de la Justicia Nacional a la ciudad de Buenos Aires. El gremio se movilizará al Congreso en rechazo a la propuesta.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresaron su “profunda preocupación” y rechazo al proyecto de “traspaso” de la Justicia Nacional incluido en el artículo 439 del “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que se encuentra actualmente a estudio del Congreso.

La iniciativa, que generó repercusiones en ambos fueros, establece: “Instrúyese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a impulsar todos los actos y suscribir los Acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la JUSTICIA NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo máximo de TRES (3) años”.

“Esta particular norma implicaría, ante todo, una inadmisible delegación de facultades exorbitantes en favor del Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones que se oponen al sistema federal de gobierno delineado por nuestra Constitución Nacional, así como la transgresión del principio de división de poderes propio de la República”, expresaron los camaristas laborales.

Y añadieron: “El mantenimiento de una Justicia Nacional del Trabajo se justifica también en que sus magistrados/as vienen ejercitando desde hace muchos años una jurisdicción que exorbita con mucho el ámbito territorial de la Ciudad y abarca a habitantes de todas las provincias de la Nación que vienen a litigar ante sus estrados en razón del domicilio de alguna de las partes (en especial del sector empresario/empleador)”.

 

Alegaron, asimismo, que la propuesta “se encuentra lejos de los intereses que hoy en día tienen los justiciables, aquejados por múltiples dificultades (el acceso a la jurisdicción, la rapidez de los procesos, la demora en cubrir las vacantes de los magistrados, la insuficiencia de los recursos materiales y humanos con que se cuenta para dar abasto a la cantidad de causas en trámite, etc.) que, lejos de encontrar algún cauce de solución con el mencionado “traspaso”, solo tenderían a agravarse, al alargarse innecesariamente la duración de los procesos mediante la incorporación de una tercera instancia, antes de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En igual sentido se pronunciaron los jueces civiles, quienes aseguraron que el “pretendido traspaso colisiona con elementales principios constitucionales, lesiona el principio de inamovilidad de los magistrados, y desconoce que la Ciudad de Buenos Aires -más allá de su carácter autónomo- es también la capital de la República, y que por ese hecho, la subsistencia de la Justicia Nacional hace a la garantía de los intereses del Estado Nacional -y de las provincias que componen la Nación-, salvaguardada expresamente por el art. 129 de la Constitución Nacional”.

Alegaron, asimismo, que la propuesta “se encuentra lejos de los intereses que hoy en día tienen los justiciables, aquejados por múltiples dificultades (el acceso a la jurisdicción, la rapidez de los procesos, la demora en cubrir las vacantes de los magistrados, la insuficiencia de los recursos materiales y humanos con que se cuenta para dar abasto a la cantidad de causas en trámite, etc.) que, lejos de encontrar algún cauce de solución con el mencionado “traspaso”, solo tenderían a agravarse, al alargarse innecesariamente la duración de los procesos mediante la incorporación de una tercera instancia, antes de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por último, los camaristas expusieron la diferencia en el régimen disciplinario y de enjuiciamiento para los magistrados de ambas jurisdicciones, la distinta estructura y el menor grado de autonomía que tiene el Ministerio Público de la Ciudad respeto del nacional, la diferencia sustancial en las remuneraciones de los magistrados (y también de los funcionarios y empleados) de la Justicia Nacional y los que componen el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, como también la existencia de un diverso régimen jubilatorio.



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