26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se aprobó por unanimidad

Concursos anticipados

El plenario del Consejo aprobó una modificación reglamentaria para regular la sustanciación de concursos previos a la producción de vacantes. Los detalles del texto.

Por unanimidad, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó un nuevo procedimiento para realizar concursos de selección de forma anticipada a la producción de la vacante.

El proyecto había sido debatido esta semana en una reunión de la Comisión de Administración en conjunto de las Comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y Auxiliar Permanente de Reglamentación, donde se le dio el visto bueno para cumplir compromiso asumido en la sesión plenaria del pasado 4 de octubre, mediante la Resolución CM 257/2023 que aprobó la implementación de este sistema anticipado previsto en la ley 24.937, supeditado al dictado de la reglamentación correspondiente.

El texto, aprobado este miércoles por el plenario, modifica el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial. De este modo, el proyecto establece la posibilidad de llamar a concursos anticipados para tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal de los fueros penal, civil, comercial y laboral. 

“El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro vacantes. No obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, el procedimiento comprenderá ocho vacantes”, según se desprende del proyecto aprobado.

 

"La nómina de postulantes aprobada por el Plenario tendrá una vigencia de cinco años desde esa resolución. Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido hasta el momento", advierte.

 

Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro vacantes, y a los/as primeros/as cincuenta si se hubiese convocado para cubrir ocho vacantes. Y añade: "Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación, el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventuales vacantes que no se llegarían a cubrir mediante ese concurso". 

Producida/s la/s vacante/es, a instancias de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el Plenario procederá a aprobar y remitir al Poder Ejecutivo "la/s terna/as que resulte/n necesaria/as para su cobertura, ajustándose al orden del mérito aprobado", con el voto de la mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible.

"La nómina de postulantes aprobada por el Plenario tendrá una vigencia de cinco años desde esa resolución. Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido hasta el momento", advierte.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486