26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Condena desde el más allá

La Justicia de Córdoba condenó a una compañía de seguros por negarse a pagar sepelio e inhumación de los restos de asegurada durante la pandemia. Se otorgó como método reparador la realización de un viaje a Brasil.

(Carolyn Booth en Pixabay)

En la causa “S. M. A. y otro c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. – Abreviado- Trámite oral”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una aseguradora por incumplir con la obligación de cubrir el costo del servicio fúnebre de la mujer con la suma indemnizatoria debida a la beneficiaria en concepto de seguro de vida.

Frente a la negativa de la empresa, según se desprende de la causa, la familia se vio obligada a resolver la cuestión con otros prestadores e, incluso, tuvo que tolerar que los restos de la mujer permanecieran por varias horas en su lecho de muerte, hasta que, finalmente, fueron llevados al cementerio de barrio San Vicente y, luego, trasladados a Parque Azul. 

Según el contrato, al producirse la muerte de la asegurada, Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. debía abonarle a la beneficiaria una suma de dinero, o bien, encargarse de pagar, con el dinero de la indemnización, el servicio fúnebre ofrecido por otra empresa que tiene una razón social similar, Juan Caruso Seguros de Sepelio. 

Cuando la hija se comunicó telefónicamente para avisar el fallecimiento de la asegurada, durante la pandemia, la compañía de seguros le ofreció usar el dinero de la indemnización para pagar el servicio fúnebre. Ella aceptó esta propuesta y, en consecuencia, se plasmó un segundo contrato, conexo con el primero, ya que hubo una oferta por parte de la aseguradora y una aceptación del cliente por vía telefónica. Sin embargo, la aseguradora no aplicó ese dinero al pago del servicio de sepelio e inhumación, basándose su incumplimiento en un supuesto error en la comunicación, derivado del contexto de pandemia en el que sucedieron los hechos.

En este escenario, el juez Gustavo A. Massano aclaró que cada uno de los contratos tenía su propia finalidad. Sin embargo, apuntó que estaban integrados en una misma oferta y respondían a una misma causa que les daba origen y sentido. Por eso, calificó a la operatoria diseñada por la empresa como una “estrategia comercial mancomunada”; ya que ofrecía simultáneamente al cliente un combo con dos servicios derivados de un mismo hecho, esto es, la muerte de una persona.

 

El magistrado estimó justo otorgarles una suma de dinero suficiente para adquirir aéreos y estadía con pensión completa por una semana en Río de Janeiro, Brasil.



También determinó que la actuación de la hija de la difunta se encontraba justificada; toda vez que su madre en vida la designó beneficiaria del seguro de vida. Distinto es el caso del viudo, pues si bien este no había sido parte del contrato original, adquirió la calidad de consumidor, desde el momento en que su hija hizo uso de la opción de atribuirle un nuevo destino a la indemnización debida, cuál era la de ser utilizada para abonar los gastos de sepelio. 

Al evaluar el daño moral, se consideraron numerosos aspectos, como ser la inadmisibilidad de demora y el compromiso espiritual inherente a esta clase de servicio; el pesar de la familia por no cumplir el último deseo de la persona sufriente de tener un velorio y ceremonia; la desilusión de confiar en un especialista de reconocido prestigio en la ciudad y enfrentarse a una experiencia tan desagradable, entre otras. Por este concepto, el magistrado estimó justo otorgarles una suma de dinero suficiente para adquirir aéreos y estadía con pensión completa por una semana en Río de Janeiro, Brasil.

“Atendiendo a este mecanismo de cuantificación, y teniendo en cuenta todas las consideraciones ya practicadas en orden a la determinación de las características y disparadores del menoscabo padecido, es que se interpreta al presente pleito como representativo de la pendencia del duelo, con lo cual, se propone como método reparador la realización de un viaje donde los demandantes no tengan preocupación que disfrutarlo recordando a su madre y cónyuge respectivamente, en honor a esa persona que los acompaño en el proyecto de vida compartido. De este modo el monto establecido podría ser útil para encontrar un desenlace feliz a los años desgastados por los reclamos desatendidos cursados y por el presente proceso civil, que mitigue el dolor sufrido”, añadió.

La demandada fue condenada a pagar el rubro de daño punitivo “por los defectos de comunicación e información que conviven con el concreto incumplimiento de las proveedoras”. Esto, sumado a las transgresiones al principio de buena fe que se presentan de manera variadamente estratégica “con la aparente intención de confundir a las partes y al tribunal”. El resarcimiento asciende a 1.286.246,57 pesos -más intereses y costas- en concepto de daño moral y 2.000.000 como daño punitivo.
 



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