10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La edad no es un límite

El Gobierno nacional dictó un DNU para la designación de Rodolfo Barra como procurador del Tesoro y se modificaron los requisitos para ocupar el cargo. Los argumentos del decreto y críticas.

El Gobierno Nacional oficializó la designación de Rodolfo Barra como procurador del Tesoro, tras modificar por DNU la ley que establecía un límite de edad para desempeñarse en ese cargo. 

El decreto fue publicado en la edición del Boletín Oficial, junto con el nombramiento de Martín Rodríguez Giesso como Escribano general del Gobierno de la Nación, un cargo que se encontraba vacante y que depende del Ministerio de Justicia.

De este modo, el Gobierno modificó el artículo 2 de la ley 18.777, que sostenía el límite de edad de 70 años para ejercer el cargo de Procurador del Tesoro, sin embargo, Barra tiene 75 años y cumple 76 el próximo 19 de diciembre. A partir de ahora solo es requsito "ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con ocho (8) años de antigüedad en la profesión”.

El doctor en Ciencias Jurídicas y exintegrante de la Corte Suprema de la Nación quedará habilitado para desempeñarse como el jefe de los abogados del Estado, al fundamentar en la normativa que lo habilita que "el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

El texto recuerda que el artículo 18 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) "dispone que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad" y que los "Estados parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor, quedando prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo".

 

Al respecto, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló en sus redes sociales que el "fundamento para ignorar al Congreso fue: tenemos una urgencia en la adopción de la medida" y que tampoco "se invocó una situación excepcional objetivamente verificable (como fue la pandemia), sino que se fundó la existencia de una urgencia subjetiva o espuria que depende de las necesidades políticas del gobierno de turno".

 

En sus fundamentos, el DNU cita un reciente precedente de la Corte Suprema, mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 2° del decreto 644/89 -reglamentario del decreto-ley 6582/58- que fijaba la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

"Que en el caso citado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió, en lo que aquí interesa, que dicha norma consagraba una distinción basada en la edad que carece de sustento racional, en violación a los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional", añade el decreto.

"Que por todo ello corresponde eliminar aquel requisito que no guarde relación directa con la eficiencia e idoneidad en el ejercicio del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación", afirma y agrega que "la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes".

Al respecto, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló en sus redes sociales que el "fundamento para ignorar al Congreso fue: tenemos una urgencia en la adopción de la medida" y que tampoco "se invocó una situación excepcional objetivamente verificable (como fue la pandemia), sino que se fundó la existencia de una urgencia subjetiva o espuria que depende de las necesidades políticas del gobierno de turno".
 

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