14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Una película con final predecible

Un tribunal federal declaró mal concedido un recurso interpuesto por los gigantes del cine mundial en el marco de una cautelar que pretendía bloquear sitios web con contenido "pirata". “Las recurrentes no han siquiera demostrado de manera indiciaria ser las titulares de los derechos que esgrimen proteger", dijo el fallo.

(P Stock | vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un grupo de grandes empresas del entretenimiento audiovisual como Columbia, Disney, Paramount, Netflix, Universal y Warner Bros solicitaron el dictado de una medida cautelar contra el conocido sitio web para ver películas y series llamado Gnula y contra otros a los fines de que se bloqueen las páginas porque según alegaban “estarían reproduciendo ilegalmente” contenidos audiovisuales de propiedad de los accionantes.

Sin embargo, el juzgado a cargo del caso requirió a las empresas que previo a examinar la medida cautelar solicitada “debían denunciar detalladamente las películas y/o series que las páginas cuyo bloqueo solicitan estarían reproduciendo ilegalmente, como así también si esos sitios sólo reproducen contenidos audiovisuales de propiedad de las accionantes y, en su caso, acrediten la titularidad del derecho que revisten sobre cada una de ellas”, lo que motivó que las actoras interpusieran un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

El caso, caratulado como “Warner Bros Entertainment Inc. Y otros c/ Gnula y otros s/ Medida Autosatisfactiva”, terminó en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde las accionantes cuestionaron que el juzgador no ponderó la naturaleza de los sitios hacia los cuales se dirigía la acción cuyas características propias tornaban imposible cumplir con un análisis de todo su contenido, por ser dinámico, lo que incluía a más de dos mil títulos desde que se inició el expediente.

 

“Las recurrentes no han siquiera demostrado de manera indiciaria ser las titulares de los derechos que esgrimen proteger”, ni siquiera aportando la prueba de titularidad que surgiría de la mención del nombre estampado en la obra siguiendo el art. 15 del Convenio de Berna, y si bien la prueba era “inconmensurable” según los apelantes, también lo era la medida jurisdiccional pretendida

 

Agregaron también que el juez debía tener por satisfechos los requerimientos con la prueba aportada donde se daba cuenta de la estructura orientada a perpetuar la infracción que caracterizaba a los sitios infractores, resaltando el anonimato de sus autores, siendo además un hecho notorio que las compañías que requerían la cautelar eran las titulares de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre las obras “pirateadas”, a la vez que ofrecían prueba adicional como capturas de pantalla si para el juez no se cumplía con el Convenio de Berna.

Llegado a la alzada, los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, entendieron que el caso no podía ser revisado dado que lo cuestionado era una providencia simple y tal instancia revisora solo se habilitaría ante el supuesto de que generase un perjuicio insusceptible de reparación ulterior lo que no se daba en el caso ya que el juez de grado solo requirió otros recaudos sin pronunciarse sobre la medida aún.

Sin perjuicio de que resultaba inapelable, explicaron también que “las recurrentes no han siquiera demostrado de manera indiciaria ser las titulares de los derechos que esgrimen proteger”, ni siquiera aportando la prueba de titularidad que surgiría de la mención del nombre estampado en la obra siguiendo el art. 15 del Convenio de Berna, y si bien la prueba era “inconmensurable” según los apelantes, también lo era la medida jurisdiccional pretendida, por lo que era necesario que el juez cuente con elementos de convicción necesarios, por todo lo cual declararon mal concedido el recurso.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486