06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Multa administrativa

Lo único vencido es la resolución

Tras una sanción impuesta por la Subsecretaría de defensa del consumidor en Formosa, un reconocido supermercado apeló la resolución porque los productos que los inspectores creyeron vencidos en realidad no lo estaban, ya que la fecha que tomaron de referencia era la de envasado del producto.

En un expediente iniciado ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, la empresa de supermercados Walt Mart presentó un recurso de apelación para que el tribunal revise una resolución dictada en 2020 por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial que disponía la aplicación de una multa de $30.000 por la supuesta infracción del art. 5 de la ley 24240, obligándolo también a publicar la parte resolutiva.

Según el organismo administrativo que dispuso la sanción, aparentemente el supermercado contaba con productos vencidos exhibidos en góndola, según había constatado personal de esa dependencia por una actuación de oficio de los inspectores.

Pero según el apelante en esos autos caratulados "Walt Mart Argentina S.R.L. s/ Apelación (Ley Provincial 1480)" la resolución tenía vicios manifiestos esenciales del acto administrativo ya que las alegaciones respecto de la supuesta mercadería vencida eran falsas, ya que según los informes que adjuntó los productos se encontraban aptos para su comercialización, lo que tornaba la resolución en arbitraria al omitirse analizar los antecedentes incorporados, de donde surgía que tampoco tenía sanciones previas.

 

No existía contradicción en las pruebas adjuntadas como sostenía la Subsecretaría, sino que existía un yerro de los inspectores y por ende del organismo en cuestión, motivo por el cual debía hacerse lugar al recurso al no poder condenarse “sobre meras suposiciones”, sobre todo cuando la sumariada ofreció elementos de prueba para verificar correctamente los datos requeridos sobre la mercancía que ya había sido incautada sin hacer merito alguno del descargo efectuado.

 

Según explicaron los recurrentes, al presentar su descargo explicaron que la fecha que tomaron como de vencimiento en realidad era la fecha de envasado del producto no advirtiendo que en el mismo paquete figuraba la leyenda “consumir preferentemente antes de los 9 meses de envasado”.

Además incorporaron un informe del proveedor “Pipas” el cual afirmó que “es incorrecto el modo tipificado ya que su fechador incluye día/mes/año y que identifica que la validez del mismo es de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de elaboración, por lo que tomando en cuenta las fechas mencionadas, recién el vencimiento de los artículos en cuestión se daría en septiembre uno y el otro en agosto”, a lo que se agregó también una certificación de alimento emitido por el Instituto Biológico Dr. Tomás Perón que consignaba el proyecto de rótulo y en el cual se podía observar que decía ““Consumir preferentemente antes de (ver en el envase)" (textual) y el certificado de reinscripción (pág. 21) que consigna como fecha de vencimiento el 19 de agosto de 2021”.

Este material según el organismo administrativo era contradictorio y por lo tanto no se podía desvirtuar la infracción.

Para los ministros Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros no existía contradicción en las pruebas adjuntadas como sostenía la Subsecretaría, sino que existía un yerro de los inspectores y por ende del organismo en cuestión, motivo por el cual debía hacerse lugar al recurso al no poder condenarse “sobre meras suposiciones”, sobre todo cuando la sumariada ofreció elementos de prueba para verificar correctamente los datos requeridos sobre la mercancía que ya había sido incautada sin hacer merito alguno del descargo efectuado.

Por esos motivos consideraron a la resolución nula de nulidad absoluta dado que de las pruebas surgía que no había infracción alguna o que se haya puesto en riesgo la salud de los consumidores.


 


 

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