26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Deber de información y trato digno

150 llamadas son hostigamiento

Un fallo condenó a un banco y un estudio de cobranza por hostigar a un consumidor para que pague una deuda que además nunca se informó como estaba compuesta. El tribunal de alzada además duplicó el daño punitivo impuesto en grado.

Llega a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial una sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a una demanda donde se condenó a un banco y un estudio de cobranza a pagar $443.200 más intereses y costas por incumplir el deber de información y no brindar un trato digno a un consumidor al que se hostigaba para cobrarle una deuda, dejando afuera a otro estudio de cobranza sobre el cual consideró no se configuraba responsabilidad en el caso.

Fue en el expediente “R. G. A. c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario”, donde la jueza de grado rechazó la falta de legitimación pasiva que interpuso la codemandada por estar vinculada al banco como delegada del cobro y ser la que se vinculaba con el actor, aplicando al caso el art. 8 bis LDC.

Para la magistrada, si bien los demandados entregaron el certificado de libre deuda al contestar demanda, se entendió que habían violado el deber de información porque el consumidor nunca pudo saber que fue lo que pagaba, que tasa de interés se aplicaba, etc. Pero también entendió que las gestiones de cobro terminaron siendo intimidatorias y alejadas de la razonabilidad, y ello merecía que se pague $43.200 de daño moral y una multa por daño punitivo de $400.000.

 

Se acreditó por pericia que el sujeto recibió alrededor de 150 llamadas en un lapso de 9 meses, algo incompatible con el trato digno que merecen los usuarios y consumidores, a tal punto que la alzada incluso decidió duplicar la multa civil pasándola a $800.000 ya que la anterior era insuficiente para punir la conducta o prevenir hechos similares en el futuro.

 

Una vez apelada la sentencia, los camaristas Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto coincidieron en que no se logró rebatir los argumentos por lo que se decidió que el deber de información estaba incumplido, sino que al contrario, incluso existía una reconocimiento indirecto, cuando el banco sostiene que son los estudios de cobranza contratados los que debían informar, tal es así que ni siquiera con la pericia contable se puedo conocer a fondo que se le cobró.

Los jueces también encuadraron la actividad del estudio de cobranza dentro del art. 1092 CCCN, quedando protegido el consumidor expuesto a la práctica comercial frente a prácticas abusivas y deber de información.

Por otor lado, en cuanto al hostigamiento que recibió el consumidor para intentar que pague la deuda también se logró probar ya que se acreditó por pericia que el sujeto recibió alrededor de 150 llamadas en un lapso de 9 meses, algo incompatible con el trato digno que merecen los usuarios y consumidores, a tal punto que la alzada incluso decidió duplicar la multa civil pasándola a $800.000 ya que la anterior era insuficiente para punir la conducta o prevenir hechos similares en el futuro.

De esta manera, resolvieron rechazar los recursos de las codemandadas, y admitir parcialmente el del actor, obligando también al banco a entregar un certificado de libre deuda, elevando el daño punitivo y aclarando como se pagarían los intereses desde que el actor intimó al banco a explicar sobre lo que se reclamaba en pago.

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