08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Una Ruta que no hay que seguir

El Jurado de Enjuiciamiento de San Luis destituyó al juez José Agustín Ruta y lo inhabilitó por 10 años. Los detalles de la causa principal que lo dejó fuera del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de San Luis dispuso la destitución del juez osé Agustín Ruta, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial.

“Disponer la inmediata remoción del doctor José Agustín Ruta, juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental Número 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis, a partir de la fecha de notificación del presente”, señala la decisión.

Asimismo, el jury resolvió inhabilitar al magistrado para ocupar cargos públicos por el término de 10 años por mal desempeño de sus funciones. El jurado estuvo integrado por Jorge Levingston (presidente), los jueces Fernando Pascuet y Javier Ayala; los diputados provinciales, Marisa Patafio, Verónica Garro y Gustavo Morales; y los abogados Alfonso Vergés, Valeria Imberti y Gimena Ramírez Couto.

La causa principal se inició por la remisión del Superior Tribunal de Justicia local a raíz de su actuación en una demanda por daños y perjuicios de CODAPRI S.A. contra el Banco Macro S.A. La apoderada de la demandada dio cuenta que, embargado el monto actualizado de condena, y puesto en plazo fijo, y a pesar de haberse concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por la condenada, el juez autorizó la extracción de $66.000.000.

 

De este modo, el jury concluyó que el juez Ruta “incurrió en actos de inconductas penosas, con grave menoscabo al cargo con que se lo había distinguido, situación que ha puesto en juego el prestigio de la
magistratura y, en especial, del Poder Judicial de la Provincia de San Luis"

 

El jury sostuvo que hubo una conducta de "parcialidad manifiesta" a favor de la compañía, ya que “con pleno conocimiento que el Superior Tribunal de Justicia había concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, contra la sentencia del Alto Cuerpo que revocaba la sentencia de Cámara y confirmaba la sentencia condenatoria de primera instancia” ordenó el libramiento de oficio al Banco Supervielle S.A. para que transfiera los fondos embargados a la cuenta de la ejecutante, y sin esperar que dicha orden quedase firme, se libró el oficio a la institución bancaria.

“Tales circunstancias hubiesen alertado a cualquier juez de mediana probidad, que no estaban dadas las circunstancias procesales para liberar los fondos”, explicó el tribunal, que tuvo en cuenta que cuando se ordenó la transferencia del dinero, "el embargo provisorio sobre el inmueble caucionado había caducado y con él un pilar esencial del mecanismo de ejecución excepcional, que lo tornaba completamente improcedente en cualquiera de sus variantes, es decir, el magistrado no sólo se contradijo, sino que abiertamente varió el criterio que había sostenido, como consecuencia de acontecimientos que no estaban bajo su dominio".

De este modo, el jury concluyó que el juez Ruta “incurrió en actos de inconductas penosas, con grave menoscabo al cargo con que se lo había distinguido, situación que ha puesto en juego el prestigio de la magistratura y, en especial, del Poder Judicial de la Provincia de San Luis ”.



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