02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Sin espera en caso de ciberbullying

El Senado bonaerense aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley para que la justicia pueda actuar con celeridad ante casos de ciberbullying. La iniciativa busca incorporar la Acción Preventiva de Daños al Código de Procedimiento de la provincia.

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley para que la justicia pueda actuar con celeridad ante casos de ciberbullying.

La iniciativa votada en el Senado provincial permitirá a las autoridades judiciales intervenir rápidamente ante situaciones de ciberbullying, injurias y calumnias en plataformas digitales, en especial contra sectores desprotegidos, como los niños, niñas y adolescentes.

 

 

 

La rapidez en la toma de medidas para proteger a la víctima será posible a partir de incorporar la Acción Preventiva de Daños al Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires, ya que “dicha acción ya cuenta con reconocimiento en numerosos fallos por lo que deviene necesario su reconocimiento en la ley de procedimiento de nuestra provincia”.

 

El proyecto aclara que “será competente el Juez del lugar en donde el daño pueda producirse, o el del domicilio del damnificado. En caso que la medida se disponga para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, también serán competentes los de su centro de vida”.

"En casos de suma urgencia y de gravedad manifiesta, el Juez podrá ordenar de manera inmediata e in audita parte, las medidas necesarias para evitar el daño o hacer cesar el mismo si está en curso de ejecución, aun en caso en que las mismas resuelvan el fondo de la cuestión. Asimismo, podrá imponer las sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas que estime convenientes para asegurar su cumplimiento", agregó.

El juez podrá solicitar contra cautela en caso que se desconociese el legitimado pasivo, siempre que la misma no sea un impedimento de acceso a justicia, teniendo en cuenta la situación real y efectiva de quienes soliciten las medidas.

En caso que el daño se produzca por medios digitales o informáticos, el juez deberá evaluar especialmente la extensión y duración del daño, a los efectos de identificar las medidas que efectivamente protejan los derechos del peticionante. 

Las medidas podrán alcanzar a los motores de búsqueda, redes sociales, y cualquier persona humana o jurídica que esté en condiciones de hacer prevenir, hacer cesar o disminuir el daño

“El cyberbullying es definido como el hostigamiento a través de medios informáticos como redes sociales, chat, correo electrónico o sitios web. Consiste en molestar, amenazar, humillar o acosar a una persona utilizando dichos medios. Las formas más comunes son la difusión de falsos rumores, videos o fotos humillantes, y la creación de perfiles o sitios para agredir a la víctima”, define el texto.

Uno de los puntos principales del proyecto es que permitirá que la víctima de un daño recurra a un juez para que ordene inmediatamente el cese de la conducta provocadora del daño.

“Creemos que ante el crecimiento exponencial de la comunicación a través de medios digitales necesitamos encontrar mecanismos legales que protejan a la sociedad, en particular a niños, niñas y adolescentes, de los riesgos que se presentan. Con esta herramienta legal a su disposición, el juez podrá rápidamente intervenir y ordenar el cese de la conducta y, si ésta se diera a través de medios digitales, obligar a los responsables a dar de baja inmediatamente los contenidos que provocan el daño denunciado y probado”, se lee en sus argumentos.

La rapidez en la toma de medidas para proteger a la víctima será posible a partir de incorporar la Acción Preventiva de Daños al Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires, ya que “dicha acción ya cuenta con reconocimiento en numerosos fallos por lo que deviene necesario su reconocimiento en la ley de procedimiento de nuestra provincia”.

“Sucede que por más favorable que resulte el fallo, si no es de inmediata aplicación, muchas veces el daño es irreparable e irreversible”, remarcó el texto.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486