26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Donación post mortem

Donación que se duerme es cartera

Un Tribunal de Alzada revocó una sentencia que admitió una donación post mortem ya que la situación no estaba consumada cuando se sancionó el CCCN. Con la nueva norma, es necesaria la aceptación en vida para que se concrete el contrato

Una sentencia de grado admitió una demanda de autorización judicial para que un escribano formalice por escritura pública una donación efectuada por una persona ya fallecida por entender que la intención de la donante era esa y que en el caso hubiera sido imposible fácticamente prever el futuro cambio de ley y dado que el acto realizado en años anteriores al 1 de agosto de 2015 fue plenamente válido, eficaz y ajustado a la ley del momento, todo lo cual llevaba a que el art. 1545 del CCCN no sea aplicable a la donación en cuestión.

Pero tal decisión fue apelada por la parte demandada que se agravió de que se deje de lado el CCCN aplicable a la donación, por lo cual la parte donataria había perdido la posibilidad de aceptarla y la forma en que se decidió dejaba de lado la norma por una supuesta voluntad del causante. Pero además tal decisión implicaría “un pandemonio jurídico” al permitir escriturar un bien inmueble que se encontraba registrado en otro patrimonio violentando el orden público y las normativas tributarias y registrales, cuando además la promesa de donación no encerraba la ultima voluntad de la mujer fallecida o de lo contrario se hubieran arbitrado los medios para inscribir el bien, ya que el inmueble estaba a nombre de otra mujer y la causante solo tenía un derecho hereditario respecto al mismo, razón por la cual también cuestionó que se haga lugar a la cautelar “Anotación de litis” por no ser un bien de propiedad de la donante.

 

La oferta de donación se realizó durante la vigencia del código civil que permitía al donatario aceptar la donación incluso después del fallecimiento del donante, algo que cambió con la sanción del código civil y comercial que exige que ambos estén en vida para aceptar la donación

 

El expediente caratulado “M. R. y otro/a s/ Autorizaciones (Excepto art. 6 Ley 11867)”, llegó a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, donde los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone explicaron que la oferta de donación se realizó durante la vigencia del código civil que permitía al donatario aceptar la donación incluso después del fallecimiento del donante, algo que cambió con la sanción del código civil y comercial que exige que ambos estén en vida para aceptar la donación. En el caso la mujer donó con el código anterior y luego falleció, por lo que los donatarios requerían del juez una autorización para aceptar la donación “post mortem” del donante.

En tal sentido, los magistrados coincidieron en que resultaba aplicable el art. 7 del CCCN que establecía las pautas sobre que norma se debía aplicar, si el código civil o el código civil y comercial. Al respecto la jurisprudencia y doctrina establecían que la nueva ley debía aplicarse a los tramos no cumplidos de una relación o situación jurídica con efecto inmediato, en tanto que los tramos cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron.

 

El acto requería de alguien que dé y otro que acepte, …por ello entendían que …no se trata de una situación agotada o concluida a la que se le aplique la ley vigente al momento de su formulación, sino de una situación … en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación y la aceptación no se formalizó con anterioridad a la vigencia de la nueva norma… por lo que decidieron revocar la sentencia, estableciendo que el art. 1545 CCCN si era aplicable

 

En el caso de la donación, el acto requería de alguien que dé y otro que acepte, ya que antes de esa aceptación incluso es revocable, por ello entendían que en el expediente “no se trata de una situación agotada o concluida a la que se le aplique la ley vigente al momento de su formulación, sino de una situación “in fieri”, en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación y la aceptación no se formalizó con anterioridad a la vigencia de la nueva norma” de lo que se derivaba que la situación no estaba agotada, y tampoco implicaba un caso del art. 1800 CCCN, por lo que decidieron revocar la sentencia, estableciendo que el art. 1545 CCCN si era aplicable a la promesa de donación realizada en el caso perdiendo la donataria la posibilidad de aceptarla.

Tal es así que si hubiera consumo jurídico no hubiera sido necesario acudir a la acción judicial para poder instrumentar la escritura y los jueces no podían alterar la formalidad exigida por la nueva norma, debiendo acatar lo que dispuso el legislador salvo que fuera inconstitucional lo que no se daba en el caso, dado que no se violaban derechos consumados, siendo insuficiente utilizar la “voluntad del donante” como argumento para considerar inaplicable al caso el art. 1545 CCCN. También se rechazó el agravio sobre la anotación de litis dado que se decretó en otro proceso (el sucesorio de la mujer) y debía ser recurrida en ese proceso y no en este.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El factor "cambio cultural" y la pandemia
El boom de las donaciones
La Defensora Oficial buscaba la participación de los menores
Donación altruista sin la voz de los niños

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486