26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Ley 27423

Nuevo plenario sobre honorarios

Un nuevo acuerdo por unanimidad de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal decidió un aspecto clave en materia de honorarios profesionales, que ley se aplica a la mora en el pago de los mismos. "Las nuevas pautas contribuyen a que el profesional no tenga que afrontar el deterioro del signo monetario durante el tiempo que lleva la revisión de las regulaciones por parte de la Cámara"

(Khwanchai Phanthong| vecteezy.com)

En un acuerdo plenario de los jueces de la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil y comercial Federal, los magistrados Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi, Juan Perozziello Vizier, Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando Alcides Uriarte por unanimidad sostuvieron que “cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la ley 27.423, se le aplicarán los lineamientos que surgen de dicha ley, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la ley 21.839 (y sus modificatorias)”

Fue en los autos “G.,G. c/ Obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”, donde los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte argumentaron que la cuestión remitía al análisis de la doctrina que surgía de la CSJN en el caso “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” de donde surgía siguiendo además otros precedentes que ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios 27423 por haberse observado su artículo 64 mediante el decreto 1077/2017 debían discriminarse las tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior (ley 21839) de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley, a efectos de la regulación de los honorarios.

 

Por unanimidad sostuvieron que “cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la ley 27.423, se le aplicarán los lineamientos que surgen de dicha ley, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la ley 21.839 (y sus modificatorias)”

 

Si se considera la fecha de realización de las tareas como aquella en la cual nace el derecho del letrado de percibir sus honorarios al amparo de la ley vigente, dando preponderancia a la fecha de la causa de la acreencia sobre la fecha de la regulación, es indudable que el derecho de percibir los intereses del crédito del letrado, una vez fijado tiene su génesis en la mora del deudor, por lo que correspondía aplicar a las consecuencias de tal mora en el pago de los honorarios producida durante la vigencia de la ley 27423 las disposiciones de ese cuerpo normativo con independencia de la ley que se aplicó para la regulación de los mismos.

Lo contrario implicaría aplicar legislación derogada (ley 21839) a un crédito por intereses nacido con posterioridad a su derogación en desmedro de la ley vigente (27423), violentando sin fundamento el principio de ultraactividad de esta última norma.

 

Las nuevas pautas contribuyen a que el profesional –que tiene una estructura de costos crecientes y una significativa carga impositiva- no tenga que afrontar el deterioro del signo monetario durante el tiempo que lleva la revisión de las regulaciones por parte de la Cámara, ya que los accesorios corren, como se dijo, desde la sentencia regulatoria de primera instancia, a la tasa que sea más representativa de la actualización de los valores que están en juego en el pleito

 

Por su parte Guillermo A. Antelo agregó que “Según lo dispuesto en la ley 21.839, los honorarios deben pagarse dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor (art. 49); los intereses se computan desde la mora hasta el efectivo pago, la tasa que rige es la pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (art. 61). Según la ley 27.423, los emolumentos deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación; los accesorios se devengan desde la fecha de la regulación de primera instancia y deben ser fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos del pleito (art. 54)”

 

La ley 27423 tenía una finalidad tuitiva del emolumento que no podía ser desplazada por el carácter alimentario de los honorarios y por la dignidad del abogado y la trascendencia del rol que desempeña en el sistema legal

 

De esta manera la ley 27423 tenía una finalidad tuitiva del emolumento que no podía ser desplazada por el carácter alimentario de los honorarios y por la dignidad del abogado y la trascendencia del rol que desempeña en el sistema legal.

“Las nuevas pautas contribuyen a que el profesional –que tiene una estructura de costos crecientes y una significativa carga impositiva- no tenga que afrontar el deterioro del signo monetario durante el tiempo que lleva la revisión de las regulaciones por parte de la Cámara, ya que los accesorios corren, como se dijo, desde la sentencia regulatoria de primera instancia, a la tasa que sea más representativa de la actualización de los valores que están en juego en el pleito”.

Finalmente, los magistrados Alfredo S. Gusman y Eduardo D. Gottardi adhirieron al voto del juez Antelo, conformando así la unanimidad para sentar el plenario, haciendose lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y dejando sin efecto el pronunciamiento atacado por no ajustarse a esa doctrina.

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