15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Control civil vigente

En el marco de una causa por violencia familiar, la justicia de Corrientes resolvió que el juez de familia debe continuar entendiendo el expediente, aun cuando exista una investigación penal paralela.

En la causa “C. G. D. C/ F. M. M. S/ LEY 5.019 Y F. M. M. C/ C. G. D. S/ LEY 5019”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes resolvió que el juez de familia debe continuar entendiendo en situaciones de violencia familiar aun cuando exista una investigación penal paralela.

El Tribunal integrado por Claudia Kirchhof y Andrea Palomeque rechazó el recurso que cuestionó la competencia de la jueza de familia interviniente para abordar y decretar medidas urgentes atinentes a la violencia familiar denunciada en dicho fuero porque un juez de garantías se encontraba investigando los hechos.

 

Para las magistradas, "la violencia existe o no existe, es decir es o no es, y sí es, su mera existencia hace viable la intervención judicial en el modo y la forma que el órgano jurisdiccional estime pertinente".

 

Las juezas sostuvieron que “el proceso de violencia familiar debe tramitar en el fuero familiar buscándose una justicia de acompañamiento que logre concluir con esa situación de violencia y/o menguar sus efectos nocivos”.

“Si de los hechos de violencia denunciados surge la posible comisión de un hecho punible cesa la actuación del juez de familia en cuanto a ese hecho se refiere, mas necesariamente debe continuar en lo relacionado a hechos conexos, concomitantes y posteriores que acaezcan en el seno de esa familia como producto de la violencia ejercida”, resaltó el fallo.

“Es decir, los efectos de esa violencia denunciada deben seguir siendo atendidos por el juez de familia. Otra interpretación devendría en el abandono de esa situación familiar determinada y de las personas que la integran. Ese efecto en modo alguno tuvo en mira el legislador”, agregaron las camaristas al respecto.

Para las magistradas, “la violencia existe o no existe, es decir es o no es, y sí es, su mera existencia hace viable la intervención judicial en el modo y la forma que el órgano jurisdiccional estime pertinente”.

“Otra queja esgrimida por el apelante ha sido que la primera instancia no hubo escuchado su versión de los hechos. Ha tenido esa posibilidad ante esta Sala y ello no ha conmovido mi razonamiento; he de confirmar las medidas oportunamente dispuestas por la juez de grado. Es evidente que la violencia desatada no va a encontrar un punto final si el propio recurrente no hace uso de las herramientas para erradicarlas”, se lee en la sentencia.

 

 

 

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