26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Con registro, no hay desalojo

Tras aplicar la legislación nacional que regula los barrios populares, la justicia tucumana ordenó frenar el desalojo de familias que residen en un predio. La ONG que compró el terreno había solicitado la medida.

El Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de Tucumán ordenó suspender el desalojo de un terreno donde habitan 30 familias, al considerar que el mismo está afectado por lo que establece la Ley Nacional N° 27.453, de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana.

En su fallo, el juez Enzo Darío Pautassi, aplicó la legislación nacional que regula los barrios populares y explicó que “su cumplimiento es obligatorio más allá de los intereses particulares de las partes”, ya que responden al interés general y colectivo de la sociedad. "El carácter de orden público consagrado en la norma determina su aplicación imperativa", agregó al respecto.

 

"El desalojo forzoso es definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como 'el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos'", concluyó la sentencia.

 

El juicio fue iniciado en 2020 por una ONG que alegaba haber comprado meses atrás el mencionado predio, ubicado en El Manantial. Según lo relatado en la demanda, al trasladarse hacia el inmueble constataron que el lugar estaba ocupado por personas desconocidas. Por esto mismo, solicitaban que el mismo le sea restituido. 

El magistrado ordenó una inspección ocular en el lugar y realizó una audiencia entre las partes en el mismo predio. Allí, constató que vivían en una situación de vulnerabilidad y carencias unos 64 adultos y 38 niños, de los cuales cuatro presentaban distintos grados de discapacidad. 

Según manifestaron los demandados, las primeras viviendas fueron erigidas hace más de 15 años. Luego de la audiencia, de escuchar a los testigos y de analizar las distintas pruebas aportadas por las partes, el juez intentó que se llegara a un acuerdo, pero no se logró. 

Antes de dictar la sentencia definitiva, pidió información al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y constató que el asentamiento estaba ubicado en un predio incluido en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), por lo cual estaba alcanzado por la Ley N° 27.453. Dicha normativa establece que deben suspenderse por un plazo de diez años "las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el Renabap". 

“Si bien no nos encontramos ante la figura procesal de desalojo (sino ante un amparo a la simple tenencia), considero que la figura resulta de aplicación por analogía en los presentes autos", sostuvo al respecto.

"El desalojo forzoso es definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como 'el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos'”, concluyó la sentencia. 

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