09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

La Ley Yolanda dijo presente

La Justicia de San Luis rechazó el desalojo un predio, donde un grupo de ambientalistas se encuentra acampando en protesta de una obra. En el caso se tuvo en cuenta la ley 27.592.

El juez de Garantía Nº 3, Marcos Flores Leyes, no hizo lugar a la solicitud de desalojo del predio donde un grupo de ambientalistas se encuentran acampando en rechazo a la construcción de la obra “Parque Acueducto Vulpiani”.

El conflicto comenzó este domingo, cuando el grupo se convocó en el lugar para rechazar los trabajos que lleva adelante el Gobierno provincial. Aseguran que el proyecto implicará la destrucción total del ecosistema.  La medida había sido solicitada por la Fiscal de Instrucción Nº 4 de la 1º Circunscripción Judicial, María del Valle Durán.

Los vecinos y ambientalistas acampan en el lugar, donde también colocaron varias cubiertas y alambres de púa impidiendo el paso y que se comience con la obra. En este escenario, el magistrado destacó que la obra en cuestión "ha movilizado a un sector de la sociedad puntana que entiende que la ejecución de estos labores sobre el “Bosque Vulpiani” tendrían consecuencias directas para con el medio ambiente, al menos en la localidad de Juana Koslay, además de poner en riesgo el patrimonio cultural e histórico que reviste el acueducto construido por el Ingeniero Vulpiani". 

 

En virtud de lo dispuesto por la Ley Yolanda (27.592), es obligación "como el de cualquier persona que desempeñe una función pública en los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo tanto nacionales como provinciales, resolver con perspectiva en desarrollo sostenible, con especial énfasis en cambio climático, 

 

De este modo, recordó que en virtud de lo dispuesto por la Ley Yolanda (27.592), es obligación "como el de cualquier persona que desempeñe una función pública en los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo tanto nacionales como provinciales, resolver con perspectiva en desarrollo sostenible, con especial énfasis en cambio climático, considerando la dimensión ambiental y los impactos eco sistémicos, económico-productivos y sociales de cualquier acto, sea este ejecutado por particulares o el Estado". 

"En ese sentido resulta de vital valor destacar la postura sobre los Derechos Humanos y el medio ambiente de la CIDH en la Opinión Consultiva OC23/17, entendiendo dichos extremos de importancia para todos los Estados del Planeta distinguiendo el derecho al medio ambiente sano como protector de otros derechos humanos como derecho a la vida, la salud y la integridad personal, estableciendo la necesidad de que los Estados partes realicen el correspondiente control de convencionalidad para la protección de todos los derechos humanos", continuó.

Y concluyó: "Así las cosas, como garante de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.) entiendo menester se efectúe un control de constitucionalidad y convencionalidad de todos los estudios de impacto ambiental aludidos por la Sra. Fiscal de Instrucción y/o los que pudieran practicarse en el futuro por la justicia especializada prevista en nuestra Ley Orgánica como son los Juzgados Civiles, Comerciales y Ambientales y si los mismos cumplen los requisitos formales de los artículos 13 y cc. de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, 9 y cc. de la ley Nº IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis, 11 y cc. de la ley 25.675 - Ley General Ambiental, a los fines de evitar la posible conculcación de derechos de incidencia colectiva, de titularidad de futuras generaciones y también amparados constitucionalmente como los del denunciante".


Aparecen en esta nota:
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