17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Competencia originaria

No bancamos los fideicomisos

El máximo tribunal falló a favor de una serie de entidades bancarias al declarar improcedente la pretensión fiscal de las provincias para gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia, actuando en el marco de su competencia originaria, resolvió que es improcedente la pretensión fiscal de las provincias para gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

Una asociación de bancos privados, más otros bancos, en su carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros, dedujeron una acción declarativa contra la provincia de Misiones a fin de dilucidar el estado de falta de certeza en el que decían encontrarse frente al impuesto de sellos cuyo pago exigía la demandada, como consecuencia de los efectos que, en su territorio, se habrían producido por la instrumentación de los contratos de constitución de dichos fideicomisos. 

Los contratos de constitución de los fideicomisos fueron celebrados todos ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, por lo que las entidades afirmaron que carecía del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo. 

Y así concluyeron que el tributo pretendido viola las leyes nacionales 17.811 del Régimen de Oferta Pública, 21.526 de Entidades Financieras y 24.144 que establece la Carta Orgánica del Banco Central, el decreto 677/2001 complementario y modificatorio de la primera, y los artículos 1, 4, 9, 14, 17, 19, 28, 33, 42, 75 incisos 2, 3, 13, 18, 19 y 22; y 126 de la Constitución Nacional. 

“Ninguna provincia puede legislar, como ya se dijo, sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”, concluyeron los supremos en la causa “Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.

En este escenario, el máximo tribunal determinó que la pretensión local “carece del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo”, y que Misiones “se ha excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones”. 

“Ninguna provincia puede legislar, como ya se dijo, sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”, concluyeron los supremos en la causa “Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.



 



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