25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Impuestos por las dudas

Una concesionaria fue condenada a devolver más de 50 mil dólares y tras el reclamo del cliente por un cambio más conveniente, el fallo ordenó utilizar el dólar ahorro, lo que implica una cotización oficial más el 30 por ciento.

En la causa “BOSSERO, Sergio Eduardo c/ RHEIN Motors SA s/ Daños y Perjuicios (sumarísimo)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti, provincia de Río Negro, resolvió que una deuda en dólares se debe pagar al cambio del dólar ahorro.

La causa se inició porque el demandante pretendía adquirir un BMW pero el coche de alta gama nunca llegó al país porque en medio del negocio se fijó una restricción de ingreso de artículos importados, hubo devaluación y se impusieron nuevos tributos. En ese marco, el fallo condenó a la empresa a devolver más de 50 mil dólares, aunque el cliente reclamó por un cambio más conveniente y se fijó el dólar ahorro.

 

Surge de la sentencia que las cotizaciones alternativas al dólar oficial, que también resultan legales, pueden servir como marco de referencia para determinar otro valor "y acudir a esas cotizaciones no es sino resguardar el principio del art. 1710 del CCCN, en cuanto prevé la necesidad de no agravar el daño si ya se produjo".

 

 

El Tribunal integrado por Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Luis Lavedan explicó que en la actualidad se utiliza el dólar oficial que es el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina. Le siguen el dólar turista para los consumos con tarjeta de crédito, el dólar ahorro y el dólar MEP, entre otras variantes.

En el análisis jurisdiccional, el fallo citó un precedente en el cual se validó la utilización del llamado dólar MEP para la conversión de divisas en un juicio ejecutivo.

Surge de la sentencia que las cotizaciones alternativas al dólar oficial, que también resultan legales, pueden servir como marco de referencia para determinar otro valor "y acudir a esas cotizaciones no es sino resguardar el principio del art. 1710 del CCCN, en cuanto prevé la necesidad de no agravar el daño si ya se produjo".

Sin embargo, en el caso de Cipolletti la solución siguió la pretensión del cliente quien pidió explícitamente que se dispusiera -en la hipótesis de no entregarle dólares- que la deuda sea pagada en pesos convertidos al tipo de cambio que dice el fallo apelado pero con al menos el incremento del 30 por ciento representativo del impacto del llamado impuesto “PAIS”.

Se resolvió, en consecuencia, que si la concesionaria Rhein Motor SA no devuelve el dinero en moneda estadounidense debe hacerlo con su equivalente en pesos, según la cotización del dólar billete tipo vendedor del Banco Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago, incrementado en un 30 por ciento, también como capital, y con más un interés puro anual del 8 por ciento.

"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", sostuvieron los jueces al respecto.

"La solución que consagra el artículo tiene carácter dispositivo y permite que, salvo pacto o disposición legal en contrario (por ejemplo, art. 1390 CCyC), el deudor se libere de una deuda en moneda extranjera pagando el equivalente en dinero nacional. Es decir que, el deudor solo podrá hacer uso del derecho de conversión cuando en la convención nada se haya estipulado al respecto, es decir, cuando solo se haya establecido el pago en moneda extranjera sin que la entrega de la cosa sea elemento esencial de la obligación, o sin que se establezcan formas alternativas de adquirir la cosa si no se encuentra en el mercado nacional, o de valorizar en forma diferente a la cotización oficial de la moneda", se desprende del fallo.

En este sentido, "se ha expresado que no se trata de una norma de orden público, por lo que las partes podrán pactar la entrega específica en moneda extranjera”. 

 

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