15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Si hay prófugo, no hay defensa

La Cámara del Crimen declaró mal concedido el recurso interpuesto por una abogada contra el auto que no hizo lugar a su designación, ya que el imputado no se encuentra a derecho. Para los jueces, "no hay diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal".

En la causa "C., S. H. s/robo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedido el recurso interpuesto por una abogada contra el auto que no hizo lugar a su designación, ya que el imputado no se encuentra a derecho.

El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini resolvieron que las presentaciones efectuadas por él y la letrada que pretende actuar en su nombre devienen improcedentes.

 

 

“Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104)”, reconociéndosele como única petición admisible la solicitud de su eximición de prisión, destacó el fallo. 

 

En ese marco, los camaristas recordaron que “nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa, carece de derechos para invocar la protección de la ley; pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae”.

“Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado (art. 104)”, reconociéndosele como única petición admisible la solicitud de su eximición de prisión, destacó el fallo. 

En el caso, profundizaron los magistrados, “no se advierte que lo decidido sea susceptible de causar agravio, en tanto el imputado junto a su abogada tuvo oportunidad de solicitar su exención de prisión”.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
abogada defensa rebeldía

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486