03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Conciliadores que no quieren conciliar

Por una presentación de conciliadores laborales, la justicia federal suspendió el concurso para designar nuevos aspirantes. Los concursantes manifestaron su descontento y pidieron el apoyo del CPACF. La respuesta de los amparistas

En la causa “SUAREZ, LEONARDO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 80977327/23 s/MEDIDA CAUTELAR”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 ordenó suspender el concurso para designar nuevos conciliadores laborales.

La medida fue interpuesta por Leonardo Gustavo Suárez, Marina Ida Ferrari, María Alejandra Fernández Zurdo, Patricia Beatriz López Casariego, María Cecilia Mantovano, María Lidia Trento y Gustavo Fabián López Ariza, todos integrantes del Registro Nacional de Conciliadores Laborales.

 

La titular del Juzgado, Cecilia G. Madariaga de Negre, ponderó “la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la Resolución aquí impugnada con el consiguiente peligro que ello podría acarrear para los trabajadores del sector”.

 

Entre sus argumentos, los demandantes advirtieron que “la normativa impugnada acarrea perjuicios irreversibles para el ejercicio de la actividad de los Conciliadores Laborales, afectando gravemente sus ingresos de naturaleza alimentaria y sus derechos adquiridos, en tanto determina que el citado Registro se conformará con hasta doscientos diez integrantes superando así el numerus clausus decidido oportunamente por la Resolución 97/97 MJ”.

Agregaron que el sistema de conciliación laboral “funciona a la perfección generando una significativa disminución de la litigiosidad en materia laboral y cumpliendo con todos los plazos legales y reglamentarios establecidos sin ningún tipo de retraso" y, el único punto en que el sistema de conciliación genera cierto retraso "es en el momento de la homologación de los acuerdos por parte del SECLO, que usualmente se expide por fuera de los plazos legales”.

La titular del Juzgado, Cecilia G. Madariaga de Negre, ponderó que “la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la Resolución aquí impugnada con el consiguiente peligro que ello podría acarrear para los trabajadores del sector”.

“Aprecio –asimismo- que pareciera más gravoso denegar la medida que otorgarla, ya que la concesión de la medida cautelar otorgada no consuma a favor de los actores ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo que habrá de iniciarse fuera rechazada”, agregó la magistrada al respecto.

La decisión destacó “el límite temporal de vigencia de la medida que se ordena” y “considero suficiente para su cumplimiento el límite de 6 meses que fija el art. 5 de la Ley 26.854”.

Por lo expuesto, la jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) que suspenda los efectos de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nº 594 del 11/5/2023; como así también los actos posteriores a la resolución impugnada, incluyendo, en particular, la Disposición de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMYMPRC) nº 56 del 7/7/2023.

Los aspirantes reclamaron ante el CPACF

Tras conocerse el fallo, los aspirantes a participar del concurso presentaron una nota al Colegio Público de la Abogacía donde solicitaron “formalmente a la colegiatura se expida al respecto, interviniendo en calidad de Amicus Curiae, considerando que se vulneran derechos civiles, comerciales y labores, de mayor envergadura que la petición primigenia de los accionantes, por lo que es imperioso ser representados como abogados de la matrícula y aspirantes en dicho concurso”.

“Asimismo, peticionamos se acompañe a los abajo firmantes en eventuales participaciones judiciales en calidad de terceros voluntarios u otra calidad procesal en dicho proceso, entendiendo que se encuentran comprometidos intereses que hacen al desempeño profesional de vuestra incumbencia”, se lee en la nota enviada al organismo.

La respuesta de los amparistas

Luego del dictado del fallo, la Comision Directiva de la Asociación de Conciliadores Laborales -ACLARAM-, entidad civil que nuclea a los Conciliadores Laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difundió un comunicado donde sostuvo que “el Dictado por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Resolución Nº 594/23 por la cual se resolviera la Apertura del Registro de conciliadores en forma exorbitante y desproporcionada" llevo a los integrantes de ACLARAM a seguir “el camino del derecho” ocurriendo por las vías pertinentes a fines de subsanar la vulneración de sus derechos.

De igual modo, ACLARAM criticó que la Resolución atacada, que dispone la apertura del Registro de Conciliadores, “pretende elevar el número del mismo a 210 integrantes, no considerando la necesaria estadística que arrojaría un numero sensiblemente inferior para el adecuado funcionamiento del sistema. Además, desprestigiando la labor de aquellos abogados y abogadas que ejercemos la función de conciliadores laborales desde hace casi tres décadas, con manifestaciones que entre otras evidencian una discriminación etaria”. Los conciliadores agregaron que se han conducido de buena fe, “resguardando la viabilidad del sistema” y  su derecho alimentario.

 

 



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