13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
El acusado reconoció el hecho y la culpabilidad

Un abuso desmedido

Un tribunal de Catamarca condenó a un hombre a 11 años y 6 meses por abusar de una mujer que esperaba que la busquen para ir a trabajar. El acusado amenazó a la víctima con un objeto punzante.

En la provincia de Catamarca, el juez Luis Raúl Guillamondegui condenó recientemente a un sujeto como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido con arma y robo en concurso real, a la pena de 11 años y seis meses de prisión declarándolo además reincidente, con más costas y accesorias.

Para llegar a esa solución en el caso conocido como Expte. “S, A.Y.” 34/2022 el tribunal repasó los hechos donde se narró que mientras la víctima femenina se encontraba en la vereda a las 5.50am esperando que la pasen a buscar para ir a trabajar pasó el acusado en su bicicleta y luego dio la vuelta y la forcejeó y amenazó con un elemento punzante hasta llevarla a un terreno baldío donde abusó de la misma.

Además de ello se contaba con numerosas pruebas donde se identificaba claramente al imputado y se acreditaba el hecho, como pericia bioquímica, acta de reconocimiento en rueda de cosas, declaraciones testimoniales, planilla de antecedentes, pericia psiquiátrica del acusado, pericia psicológica de la víctima, informe toxicológico del imputado, informe bioquímico sobre las prendas de la víctima y del acusado, fotografías y otras documentales y actuaciones.

 

Condenó recientemente a un sujeto como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido con arma y robo en concurso real, a la pena de 11 años y seis meses de prisión declarándolo además reincidente, con más costas y accesorias

 

Sumado a todo lo expuesto, en la audiencia de admisión de evidencias las partes solicitaron que la causa tramite el procedimiento del juicio abreviado habilitado por el art. 410 del CPP ante la aceptación llana de culpabilidad del acusado tanto de los hechos como de la calificación legal, renunciando a los términos de ley.

Ya en la audiencia de debate, el imputado volvió a reconocer lisa y llanamente su participación y responsabilidad en el hecho incriminado, expresando arrepentimiento y pedido de disculpas a la víctima, pasando la cuestión a resolución del juez.

En su sentencia, el magistrado además trajo a colación un precedente luego de repasar toda la prueba contundente en contra del imputado, que decía que “frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros. En consecuencia, los elementos de juicio que corroboran el relato de las víctimas constituyen, en su mayoría, prueba indirecta. Empero, ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria”.

Y si bien el acusado dijo actuar bajo los efectos del alcohol y psicofármacos, se rechazó cualquier vislumbre de inimputabilidad que lo pudiera beneficiar, al no presentar alteraciones psicopatológicas al momento del examen, por lo que podía entender la criminalidad del hecho.

 

Al comprobarse los aspectos objetivos de la figura por practicarse a la víctima un cunnilingus y forzarla a realizar una fellatio in ore mediante el despliegue de violencia física y amenazas de utilizar un elemento punzante, conductas que conforme la ley 27352 se equipararon a la propia del acceso carnal sellando cualquier dilema doctrinal o jurisprudencial sobre el encuadramiento.

 

Agregó que se encontraba acreditado el presupuesto de flagrancia que habilitaba la procedencia del juicio desarrollado y que el justiciable aceptó su responsabilidad en forma lisa y llana sin ninguna coerción o presión externa contando también con asesoramiento de su defensor y estando además habilitada la posibilidad de resolver el proceso mediante procedimiento abreviado conforme art. 26 ley 5097.

Se refirió también a los intereses jurídicos afectados (integridad sexual y propiedad), y calificó el delito como abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido con arma, al comprobarse los aspectos objetivos de la figura por practicarse a la víctima un cunnilingus y forzarla a realizar una fellatio in ore mediante el despliegue de violencia física y amenazas de utilizar un elemento punzante, conductas que conforme la ley 27352 se equipararon a la propia del acceso carnal sellando cualquier dilema doctrinal o jurisprudencial sobre el encuadramiento.

Sumado a ello se acreditó también el robo del celular de la víctima aprovechándose de la situación y la agresión sexual y física.

Se analizó también que como atenuante tenía el hecho de actuar bajo efectos del alcohol y psicofármacos (sin excluir culpabilidad), su regular nivel de instrucción formal, situación socio-económica y la colaboración con la justicia en la resolución del caso, su arrepentimiento y pedido de disculpas.

Mientras que como agravantes tenía que se trató de una modalidad comisiva, partiendo del acecho y premeditación, el uso de extrema violencia y ribetes delictivos con mayor impacto negativa en la dignidad de la víctima, la extensión del daño emocional causado, y la posesión de antecedente penales computables para declarar la reincidencia.

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