29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No hay jurado popular para Alperovich

La Casación Ordinaria rechazó el pedido del exgobernador de Tucumán para que ser juzgado mediante juicio por jurados en la causa en la que está acusado de violación y abuso sexual de una sobrina.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de la defensa del exgobernador de Tucumán, José Alperovich, para que sea juzgado bajo juicio por jurados en la causa en la que está acusado de violación y abuso sexual de una sobrina.

La sentencia anterior ya había rechazado al pedido al sostener que "los supuestos como el presente, en razón de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen a Alperovich, cuyos máximos en abstracto no superan los quince años de prisión".

 

 

“La pretensión de la defensa choca con obstáculos insalvables. Este tribunal no está habilitado (carece de competencia) para aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la paradoja adicional que aun cuando se recurriera a alguna alquimia jurídica tampoco sería aplicable al caso”, sostuvieron los jueces. 

 

 

El Tribunal integrado por Pablo Jantus y Eugenio Sarrabayrouse recordó además que los delitos que se atribuyen a Alperovich no están incluidos en ninguno de los acuerdos de transferencias al ámbito local y que si bien el traspaso no se había completado, no se debía suplir desde el Poder Judicial.

“La pretensión de la defensa choca con obstáculos insalvables. Este tribunal no está habilitado (carece de competencia) para aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la paradoja adicional que aun cuando se recurriera a alguna alquimia jurídica tampoco sería aplicable al caso”, sostuvieron los jueces. 

Oportunamente, el fiscal del caso dictaminó que no correspondía aplicar esa reglamentación y que “de ninguna manera sus disposiciones pueden resultar aplicables a las instituciones que conforman la organización judicial nacional y federal”.

“Es ineludible puntualizar que si bien nuestra Constitución hace referencia al juicio por jurados en varios artículos, lo cierto es que por el momento tal procedimiento no ha sido reglamentado para la Justicia Nacional y Federal. Sobre esta cuestión, de manera inveterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cláusulas constitucionales sobre el juicio por jurados tienen carácter programático y, por consiguiente, resultan de aplicación en la medida en que hayan sido reguladas a través de las disposiciones legislativas que implementen tal sistema de enjuiciamiento penal”, remarcó.

 

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